Titularidad y ejercicio del derecho de huelga

AutorAntonio Baylos Grau
Páginas41-47
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CAPÍTULO 3
TITULARIDAD Y EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA
El derecho de huelga se reconoce para la defensa de los intereses de
los trabajadores (art. 28.2 CE). Las discusiones sobre qué puede enten-
derse por trabajador pertenecen al pasado inmediato, y sobre todo se
referían de nuevo a un panorama de regulación legislativa de la huelga
en el que la norma se aplicaba exclusivamente a los trabajadores por
cuenta ajena y no a los funcionarios públicos, de los que la propia
STC 11/1981 llegó a af‌irmar tan sólo un “eventual” derecho de huelga,
no regulado pero tampoco prohibido, a la vez que consideraba que el
delito de sedición en el que incurrían los funcionarios públicos que
paralizasen los servicios públicos mediante la huelga debía ser inter-
pretado como un delito de tendencia, es decir sólo y en la medida en
que en la huelga se pudiera apreciar un dolo específ‌ico, “la voluntad de
subvertir la seguridad del Estado”, borrando de este modo la posibili-
dad de considerar que el ejercicio del derecho de huelga por parte de
los funcionarios públicos fuera delito51. La promulgación de la LOLS,
en 1985, vino a aclarar en principio este problema que doctrinalmente
estaba resuelto en un sentido positivo52 al disponer de manera muy
clara que la de trabajador era una noción que no se podía limitar a la
f‌igura del prestador de servicios bajo el régimen laboral que establecía
el Estatuto de los Trabajadores. En efecto, se trataba de un término
que hacía referencia a la prestación material de trabajo para otro, con
independencia de la calif‌icación jurídica de esta relación, laboral, es-
tatutaria o funcionarial. Bajo el término trabajadores, por tanto, en
51
MATÍA, J.; SALA, T.; VALDÉS, F.; VIDA, J., Huelga, cierre patronal y conf‌lictos colec-
tivos, Civitas, Madrid, 1982, pp. 68-71.
52
“De manera casi unánime nuestra doctrina científ‌ica considera que la expresión
trabajadores viene utilizada por el art. 28.2 CE en sentido amplio, con arreglo a su sig-
nif‌icado sustancial, es decir, prestación de trabajo en régimen de ajenidad a cambio de
una remuneración, y no conforme a su signif‌icado jurídico formal”. MATÍA, J.; SALA,
T.; VALDÉS, F.; VIDA, J., Huelga, cierre patronal y conf‌lictos colectivos…cit., pp. 68-69.

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