La huelga como procedimiento

AutorAntonio Baylos Grau
Páginas49-59
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CAPÍTULO 4
LA HUELGA COMO PROCEDIMIENTO
Para que el ejercicio colectivo pueda ser “reconocido” como válido por
el sistema jurídico-laboral, es necesario que se someta a una serie de
requisitos sobre convocatoria y preaviso y formación de un comité de
huelga.
Es decir, la huelga necesita insertarse en un procedimiento, aparecer
como un acto complejo que tiene su momento preparatorio, su forma-
lización como declaración de intenciones y como fruto de un acuerdo
colectivo para llevar a cabo tal medida de presión, que exige por tan-
to el cumplimiento de una serie de trámites. En materia de servicios
esenciales, el límite expreso que prevé la Constitución al ejercicio del
derecho de huelga, podría garantizarse mediante el fortalecimiento de
determinados requisitos formales, pero el sistema legal español, que
como se ha recordado tantas veces, está basado en una concepción
reglamentista y hostil al ejercicio del derecho de huelga en general,
que solo parcialmente ha sido enmendado por la “depuración” que ha
ido haciendo el Tribunal Constitucional, no ha considerado esta op-
ción, sino que ha mantenido los requisitos formales para todo tipo de
huelga, con igual intensidad, salvo en el caso del preaviso que duplica
su plazo cuando la huelga se desarrolle en un servicio esencial para la
comunidad.
1. DECLARACIÓN DE HUELGA
La declaración de huelga requiere, así, “acuerdo expreso” y su “comu-
nicación” al empresario y a la “autoridad laboral competente”. Decla-
ración y acuerdo que son “únicos” cualquiera que sea el ámbito de la
huelga, desde el centro de trabajo y la empresa al sector o a todas las
ramas de actividad en una huelga general, sin que por tanto quepa la
parcelación o reiteración del acuerdo de huelga por cada centro de tra-

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