Introducción

AutorAntonio Baylos Grau
Páginas9-10
9
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende analizar el cuadro regulador resultante de
una situación anómala, la del derecho de huelga en nuestro país. Re-
conocido en el art. 28.2 CE, es una norma preconstitucional, el DLRT
de 1977, la que desarrolla el derecho reconocido constitucionalmente,
si bien oportunamente depurada por la STC 11/1981 y por una larga
serie de sentencias posteriores. La jurisprudencia constitucional ha
suplido la inactividad del legislador ante la dificultad política del desa-
rrollo legislativo del art. 28.2 de la Constitución, y se puede hablar de
un marco de referencia relativamente sólido respecto del derecho de
huelga en general en donde el impulso regulador del TC ha resultado
decisivo. La situación es más insatisfactoria en lo que constituye el
límite explícito al derecho de huelga que establece el precepto cons-
titucional, los servicios esenciales de la comunidad. La referencia al
art. 10.2 DLRT como norma-eje sobre la que gira, a partir de la propia
doctrina constitucional, la regulación del derecho de huelga en los ser-
vicios esenciales, ha generado una copiosa regulación administrativa y
un aluvión de sentencias y de problemas.
Es por tanto muy interesante efectuar un estudio que tenga como ob-
jeto la regulación concreta del derecho de huelga en los servicios esen-
ciales, que encuadre la actuación de la “autoridad de gobierno”, el con-
cepto de servicios esenciales y los criterios para la determinación de
los mínimos de actividad a mantener durante la huelga, los llamados
servicios mínimos, los requisitos específicos que requiere el ejercicio
del derecho de huelga en este sector, las prácticas que se están aposen-
tando en el mismo y, en fin, los efectos de estas técnicas de regulación y
la garantía judicial del derecho de los huelguistas. Se pretende realizar
un diagnóstico y una prescripción de esta materia, analizando no sólo
las numerosas y compactas aportaciones doctrinales al respecto, pri-
vilegiando lógicamente las más recientes, sino el conjunto de la obra
interpretativa del Tribunal Constitucional y la forma en la que esta
jurisprudencia ha sido recogida –ya adelantamos que posiblemente no
de forma muy correcta– por la jurisprudencia de los tribunales ordina-
rios, señaladamente el Tribunal Supremo en sus salas de lo contencio-
so y también la de lo social.
El precedente de este libro es un estudio elaborado a instancias de
Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha, enmarcado en el plan de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR