Autoridad gubernativa y responsabilidad política en la huelga en servicios esenciales

AutorAntonio Baylos Grau
Páginas101-109
101
CAPÍTULO 9
AUTORIDAD GUBERNATIVA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA
EN LA HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES
La problemática de la autoridad de gobierno que es competente para
imponer medidas de restricción del derecho de huelga se ha analizado
en el capítulo 7 al examinarlo en relación con el requisito de impar-
cialidad que acompaña a este mecanismo. Pero esta determinación
constitucional sobre la “autoridad de gobierno” plantea un problema
de fondo sobre la responsabilidad política que le acompaña y los me-
canismos posibles para hacerla eficaz. De ello también se ha ocupado
el Tribunal Constitucional, aunque no sea éste un tema sobre el que
se haya pronunciado la jurisprudencia ordinaria ni ocupe una parte
importante de las preocupaciones de la doctrina.
Entre las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en esta
materia, destaca sobremanera la STC 296/2006, de 11 de octubre, cuya
doctrina se proyecta en las posteriores SSTC 310/2006, de 23 de octu-
bre y 36/2007, de 12 de febrero. Se trata de una cuestión de inconsti-
tucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo nº
4 de Oviedo sobre la atribución por la Ley del Servicio de Salud as-
turiana al Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de
Asturias (SESPA) la función de “fijar los servicios mínimos en los casos
de huelga de personal, previa consulta a las centrales sindicales más
representativas”. En una huelga convocada por CEMSATSE, el juez
contencioso entendió que la resolución del procedimiento de protec-
ción de derechos fundamentales que se estaba sustanciando ante él,
dependía de la validez de la disposición de la Ley Autonómica que
podría ser contraria a la Constitución.
El problema por tanto que se plantea formalmente es el de la especi-
ficación de los sujetos que están habilitados para restringir el derecho
de huelga en el ámbito de los servicios esenciales, y la STC 296/2006
se sitúa como punto de partida en la doctrina constitucional según la
cual es necesario que el acto de restricción del derecho de huelga, al

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