Las organizaciones internacionales intergubernamentales

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas571-649
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CAPÍTULO III
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES
SECCIÓN I
TEORÍA GENERAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
SUMARIO: Sección I. Teoría General de las Organizaciones Internacionales. 1. Intro-
ducción. 2. Definición. 3. Características. 4. Clasificación. a) En relación a los fines que
persiguen. b) En cuanto a su independencia. c) En cuanto a la participación de Estados.
d) Conforme su base territorial. 5. Personalidad jurídica internacional. 6. Proceso dec i-
sorio. a) Sistema de la unanimidad. b) Sistema de la disidencia. c) Sistema del voto pon-
derado. d) Sistema de la mayoría simple y de la mayoría calificada. 7. Diferencias de
fondo. 8. Sede de la organización. 9. Admisión de nuevos miembros. 10. Representa-
ción de los Estados miembros. 11. Sanción a los Estados miembros. 12. Retiro volun-
tario de los Estados miembros. 13. Orden jurídico de las organizaciones internaciona-
les. 14. La cuestión de las inmunidades. 15. El personal paradiplomático.
1. INTRODUCCIÓN
La creciente necesidad de cooperación internacional, en los más diversos
campos de aplicación del Derecho, llevó a la creación y desarrollo de institucio-
nes internacionales, capaces de coordinar los intereses de la sociedad internacio-
nal en relación a diversas finalidades1. En la medida en que el Derecho Interna-
cional se institucionaliza, él deja de ser un Derecho de las relaciones bilaterales
o multilaterales entre los Estados para volverse un Derecho cada vez más pre-
sente en las llamadas organizaciones internacionales (llamadas intergubernamenta-
les, porque están constituidas por tratados entre Estados y titulares de personali-
dad jurídica internacional).
Las organizaciones internacionales intergubernamentales son un fenómeno
de la modernidad. Tales como las conocemos actualmente, las organizaciones
intergubernamentales son un producto de la lenta evolución de las relaciones
(bilaterales o multilaterales) entre Estados, habiéndose definidos sus contornos
contemporáneos a partir del inicio del siglo XIX2. Su aparición en el escenario
internacional tiene por fundamento la imposibilidad que tiene los Estados (sea
por cuestiones de orden estructural, económica, militar, política, social, etc.) para
conseguir realizar, solos, algunos de sus objetivos comunes en el ámbito de un
contexto determinado, lo que los induce a organizarse dentro de un nuevo
marco, creando organismos internacionales capaces de atender a sus anhelos y
de realizar sus objetivos más apremiantes.
Siendo los Estados los señores absolutos del Derecho Internacional Público,
ellos pueden ceder parte de sus competencias funcionales hacia tales entidades
1 Vid. Antonio Remiro BROTONS (et all.). Derecho internacional, cit., p. 999.
2 Vid. José CRETELLA NETO. Teoria geral das organizações internacionais. São Paulo: Saraiva, 2007, p. 18; Antonio Remiro
BROTONS (et all.), Derecho internacional, cit., p. 225; Jean-Claude ZARKA, Institutions internationales, cit., p. 33; e Ian HURD, International
organizations: politics, law, practice, Cambridge: Cambridge University Press, 2011, p. 1.
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creadas por acuerdo mutuo para actuar en su nombre. Lo que los Estados no
hacen es dar plenos poderes a tales organizaciones internacionales, reservándoles
las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones3. Actualmente,
en virtud de la complejidad de las relaciones internacionales, el número de orga-
nizaciones internacionales existentes ya rebasa el número de Estados compo-
nentes de la sociedad internacional, y eso sin considerar a las organizaciones in-
ternacionales no gubernamentales que también interactúan con las organizacio-
nes intergubernamentales en la búsqueda de sus respectivos propósitos e intere-
ses4. Ese crecimiento (en número) de esas organizaciones se da en el transcurrir
del proceso de institucionalización del Derecho Internacional (v. parte I, capítulo
I, sección II, ítem nº 3), en que éste deja de ser un Derecho de las relaciones
bilaterales o multilaterales entre los Estados para volverse un derecho cada vez
más presente en esos mismos órganos o instituciones, pudiendo llegar hasta en
su forma más avanzada la constitución de un órgano supranacional con poderes
decisorios, como ocurre en la Unión Europea.
El objetivo último de la sociedad internacional es buscar fortalecer la exis-
tencia de mecanismos e instituciones internacionales capaces de conciliar las fric-
ciones y divergencias entre los Estados, yendo así al encuentro de la soñada paz
en las relaciones internacionales. Para atender parte de esos anhelos, se creó, tras
finalizar la Primera Guerra Mundial, la Sociedad o Alianza de las Naciones5.
Se trataba de órgano representativo de la sociedad internacional, cuya experien-
cia, aunque fallida y bastante defectuosa, dio margen a la creación de la Organi-
zación de las Naciones Unidas (ONU), a partir del final de la Segunda Guerra6.
De hecho, en el continente americano, mucho antes de la creación de esas
organizaciones de carácter global, ya había un órgano internacional continental,
de cooperación interestatal, en pleno funcionamiento: la Unión Panamericana, que
comenzó a ser esbozada en 1889 (ganando ese título en 1910), habiendo sido la
primera del género en constituirse. El desarrollo de organizaciones internacio-
nales de carácter global y regional se impulsó grandemente tras el final de la
Segunda Guerra Mundial, momento a partir del cual los Estados se unieron en
grupos para defender sus intereses comunes. Pero, a diferencia de los Estados,
que siempre tuvieron un papel cualitativamente semejante, a saber, el de mante-
ner la paz, la seguridad y fomentar el desarrollo de cierto grupo de personas
reunidas en su territorio, las organizaciones intergubernamentales tienen finali-
dades de las más diversas. Sus objetivos varían, según REZEK, entre la suprema
3 Vid. Jean-Marie LAMBERT. Curso de derecho internacional público, vol. I (El mundo global), cit., p. 168. Como destaca
LAMBERT: “Las organizaciones internacionales, desde entonces, no disfrutan de personalidad plena. Permanecen al servicio de
los Estados y no mandan en ellos. Sus competencias responden al llamado principio de especialidad y su capacidad jurídica es
claramente delimitada por cartas básicas que establecen y, a la vez, limitan sus poderes”. Ídem, ibídem. En el mismo sentido, vid.
BRICHAMBAUT, DOBELLE & COULÉE, Leçons de droit international public, cit., pp. 149-150.
4 Vid. Ricardo SEITENFUS. Manual das organizações internacionais, cit., p. 25.
5 Destáquese que ambas expresiones Sociedad o Liga son oficiales. Pero, como explica Ricardo SEITENFUS, la primera
expresión “suministra una idea de relación armoniosa e igualitario, mientras la segunda acentúa el aspecto contractual, objeti-
vando luchar contra alguien o contra algo”. Manual das organizações internacionais, cit., p. 103, nota nº 1.
6 Vid. Oyama Cesar ITUASSÚ. Curso de direito internacional público, cit., p. 143.
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ambición de la ONU que pretende mantener la paz mundial, trayendo estabili-
dad y armonía a las relaciones internacionales y el sencillo designio de una
Unión Postal Universal, cuyo objetivo es ordenar el tráfico postal extrafronteras.
Es enorme, por lo tanto, la heterogeneidad de los entes que pueden ser designa-
dos estrictamente como organizaciones internacionales7. Esta actuación positiva de
las organizaciones internacionales, en sus más diversos campos, es normalmente
autorizada por medio de decisiones de sus respectivas Asambleas Generales, tra-
duciendo lo que se convino en llamar como poder cuasi legislativo de las organiza-
ciones internacionales. Tales decisiones pueden imponer obligaciones a sus Es-
tados partes y deben ser por ellos respetadas8.
Tales obligaciones varían de caso a caso, dependiendo de la organización
internacional de que se trata. Una “resolución” del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas que trate sobre el uso de la fuerza u otro tema de Derecho
humanitario diverge en contenido de una “decisión” de la Dirección Ejecutiva
del Fondo Monetario Internacional que trata, por ejemplo, de la liberación de
efectivo proveniente de la conclusión de un acuerdo stand-by. Pero eso no signi-
fica que tales manifestaciones internacionales, de cuño eminentemente obliga-
cional, no deban ser igualmente cumplidas por los Estados miembros de la ONU
y del FMI.
Esta sección describe sintéticamente la estructura jurídica, el funciona-
miento y los objetivos de las llamadas organizaciones internacionales públicas
(también llamadas intergubernamentales), con el estudio de la Organización de las Na-
ciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En este
libro como el lector atento ya pudo percibir utilizamos la terminología “orga-
nización internacional intergubernamental”, que es una expresión ya consagrada en
la doctrina. Pero concordamos con parte de la doctrina según la cual la termino-
logía “intergubernamental” es impropia.
Y aquí reside tal impropiedad: tales organizaciones no provienen, técnica-
mente, de la voluntad interna de los gobiernos. En verdad, a la luz del Derecho
Internacional Público, ellas provienen de la voluntad de los Estados, siendo en-
tonces interestatales. Es el Estado (y no el gobierno) que técnicamente actúa en
el plano internacional y efectivamente concluye (con otros Estados) el convenio
constitutivo de la organización. Por otro lado, la Convención de Viena de 1986,
relativa a la capacidad de las organizaciones para concluir tratados, también uti-
liza de la expresión intergubernamental, como se verá inmediatamente.
2. DEFINICIÓN
No existe en Derecho Internacional positivo una definición precisa de or-
ganización internacional capaz de exponer, de manera satisfactoria, toda la com-
plejidad del fenómeno de organización. Por ejemplo, tanto la Convención de Viena
7 Vid. José Francisco REZEK. Direito internacional público, cit., pp. 239-240.
8 Ya tratamos de este asunto en la parte I, capítulo IV, sección II, ítem nº 6, a donde remitimos al lector.

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