Los principios del derecho procesal
Autor | Alejandro Alberto Fiorenza |
Páginas | 67-91 |
67EN TORNO AL PROCESO
SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN . 2. EL DERECHO. 3. L AS NORMAS JURÍDICA S. 4. LOS VALORES
JURÍDICOS. 5. EL DERECHO PROCESAL. 6. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL. 7. CON-
CLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
Se ha dicho que al momento de estudiar un ordenamiento jurí-
dico procesal concreto, esto es, el que da forma a un procedimiento
en particular, lo mejor sería –en una primera aproximación– iniciarse
o iluminarse a su respecto de la mano del análisis de aquellas grandes
directivas u orientaciones en las que aquel se sustenta estructuralmen-
te; y que tal es precisamente la misión decisiva que les corresponde a
los denominados principios del derecho procesal, porque –como líneas
maestras que son– generalmente se encuentran consagradas, en mayor
o menor amplitud, en las normas rituales positivas1.
1 BERIZONCE, Roberto O., «Nuevos principios procesales y su recepción en los
ordenamientos jurídicos nacionales (influencias del derecho internacional de los
derechos humanos)», Anales Nº 42, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
UNLP, 2012, p. 258.
CAPÍTULO 3
Los principios del derecho procesal
CAPÍTULO 3
68 ALEJANDRO ALBERTO FIORENZA
Pues bien, teniendo en cuenta tales premisas, vamos a ocuparnos
a continuación de exponer qué entendemos nosotros por aquellos prin-
cipios y para qué sirven; pero antes consideramos propicio introducir
una serie de nociones relativas a un cúmulo de institutos cuya delimita-
ción conceptual es necesaria en orden a comprender, luego, aquello que
constituye efectivamente el objeto del trabajo que aquí se introduce. Nos
vamos a ocupar de definir, concretamente, qué es el «derecho», qué son
las «normas jurídicas», qué son los «valores jurídicos» y en qué consiste
el «derecho procesal», en particular. Una vez entendido todo ello, será
posible arribar a una conclusión relativa a qué debe entenderse cuando
se habla de «principios del derecho procesal».
2. EL DERECHO
Recuerda Nino2 que la palabra «derecho» es ambigua y que, para
colmo, tiene la peor especie de ambigüedad, que no se corresponde con
la mera sinonimia accidental (como la de «banco»), sino que está cons-
tituida por el hecho de tener varios significados relacionados estrecha-
mente entre sí. Véanse, si no, estas tres frases: «el derecho argentino
prevé la pena capital»; «tengo derecho a vestirme como quiera»; y «el
derecho es una de las disciplinas teóricas más antiguas». Dice el autor
citado que en la primera frase «derecho» hace referencia a lo que, con
más precisión, se llama «derecho objetivo», o sea un ordenamiento o
sistema de normas (p. ej., un conjunto de leyes, decretos, costumbres,
sentencias, etc.); en la segunda, se usa como «derecho subjetivo», como
facultad, atribución, permiso, posibilidad, etc.; y en la última, se refiere
2 NINO, Carlos S., Introducción al análisis del derecho, Astrea, Buenos Aires, 2003, p.
14.
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