Análisis económico del derecho procesal

AutorAlejandro Alberto Fiorenza
Páginas155-198
155EN TORNO AL PROCESO
SUMARIO 1. INTRODU CCIÓN. 2. EL ANÁ LISIS ECONÓMICO. 2.1. LA ECONOM ÍA COMO CIENCIA .
2.2. L A MICROECONOMÍA. 2.3. EL AGENTE RACIO NAL. 2.4. E L ANÁLISIS ECONÓMI CO. 3. EL
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO. 3.1. INTRODUCCIÓN. 3.2. EL SUJETO NORMATIVO COMO
AGENTE RACIONAL. 3.3 . EL AED COMO MÉTODO. 3.4. LA SUPERACIÓN DEL SENT IDO COMÚN.
3.5. EL AED EN CONCLUSIÓN. 4. EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO PROCE SAL. 4.1.
INTRODUCCIÓN. 4.2. EL SUJETO PROCESAL COMO AGENTE RACIONAL. 4.3. EL FUNCIONA-
MIENTO DEL AEDP. 4.4. LA FINALIDAD DEL AEDP. 5. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
Desde hace algunos años es posible observar, en los diferentes paí-
ses pertenecientes a la tradición del derecho continental, un fenómeno
que consiste en la utilización de una serie de herramientas de interpre-
tación y argumentación provenientes del análisis económico del derecho
(AED). Se trata este de una metodología de estudio de las normas jurídi-
cas que nació el siglo pasado de la mano de autores vinculados más que
nada con el common law, que en su gran mayoría formaban parte de las
dos escuelas o corrientes de pensamiento que reinaban por entonces en
el ámbito del derecho norteamericano: la jurisprudencia sociológica y el
realismo jurídico norteamericano.
CAPÍTULO 6
Análisis económico del
derecho procesal
CAPÍTULO 6
156 ALEJANDRO ALBERTO FIORENZA
Lo que haremos a continuación será exponer el surgimiento de
este particular método de estudio del derecho, que no viene a reempla-
zar la tradicional dogmática jurídica, sino más bien a complementarla,
aportando un nuevo punto de vista con el fin de abarcar, además de la
normológica, otra de las dimensiones del fenómeno jurídico1, que sería
la sociológica, esto es, la perteneciente a la realidad, al «ser» hacia el cual
deviene el «deber ser» contenido en la norma jurídica positiva. Ello, con
la particularidad de que esa dimensión será analizada mediante un con-
junto de herramientas metodológicas que refieren no tanto a la ciencia
jurídica como a la ciencia económica.
Si bien el objeto específico del presente trabajo radica en hacer
posible un primer acercamiento del lector a lo que nosotros hemos de-
cidido llamar «análisis económico del derecho procesal» (AEDP), en ra-
zón de que este sería una aplicación del AED, consideramos necesario
brindar una serie de nociones vinculadas tanto con la ciencia económica
como con el propio AED en general.
2. EL ANÁLISIS ECONÓMICO
2.1. La economía como ciencia
A primera vista, puede parecer que la economía y el derecho, en
cuanto ciencias, no tienen en común más que el mero hecho de ser am-
bas sociales, es decir, de preocuparse en concreto por algún aspecto de
los que forman parte de la vida humana en sociedad. Así, mientras la
1 O que lo componen, según el trialismo (ver GOLDSCHMIDT, Werner, Intro-
ducción filosófica al derecho. La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes,
Depalma, Buenos Aires, 1985).
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO PROCESAL
157EN TORNO AL PROCE SO
primera se ocupa de cuestiones vinculadas, entre otras, con el dinero,
las ganancias, el funcionamiento de las empresas o la administración de
los ingresos y los costos, el segundo se encarga, básicamente, de estu-
diar el modo en que se regulan todas aquellas conductas humanas que
tienen algún grado de importancia para la convivencia y la subsistencia
dentro del ámbito social2.
Sin embargo, ello no es tan así, en la medida en que se comprenda
la verdadera esencia de la economía, que en última instancia viene a ser
aquella rama de las ciencias sociales dedicada específicamente al estudio
de la humanidad en la conducta de su vida cotidiana3. Como dijera el
economista argentino Martín Tetaz, deberíamos olvidarnos de las defini-
ciones tradicionales que pueden encontrarse muchas veces en los libros
de texto tan comunes en la escuela secundaria o en los primeros años de
la carrera universitaria específica, para aceptar de una vez por todas que
la economía no es más que la ciencia de la elección y que, como tal, se en-
cuentra presente cada vez que nos enfrentamos a la toma de una decisión4.
2 En el trabajo dedicado a los principios del derecho procesal hemos tenido la
oportunidad de definir ya el derecho, poniendo de resalto que este se constituye
esencialmente como un instrumento de poder destinado a prevenir y resolver los
conflictos entre los hombres; sobre todo, puede ser concebido como un modo
ordenado de convivir, una armónica regulación de la conducta humana, que
tiende a evitar los conflictos y las discordias. En aquella oportunidad también
propusimos pensar el derecho en su sentido objetivo, es decir, como el conjunto
de normas que conforman el ordenamiento jurídico, como normas de conducta
o como normas de decisión. Dejamos en claro allí que el término «derecho» tam-
bién puede ser utilizado como sinónimo de la «ciencia jurídica» y, en ese sentido,
vale decir que si se encarga de estudiar aquellas normas jurídicas positivas, no se
debería perder de vista el dato crucial dado ni más ni menos que por el hecho de
ser la propia conducta humana la que constituye el objeto a moldear por aquellas.
3 GALBRAIGHT, John K. - SALINGER, Nicole, Introducción a la economía, trad. por
Gustau Muñoz, Folio, Barcelona, 1997, p. 17.
4 TETAZ, Martín, Economía para abogados, EDULP, La Plata, 2008, p. 16.

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