El objeto paradojal del proceso

AutorAlejandro Alberto Fiorenza
Páginas39-65
39EN TORNO AL PROCESO
SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN. 2 . LA R AZÓN DE SER DEL PR OCESO. 3. LA VERDAD DE LOS
HECHOS. 4. EL OBJETO DEL PROCE SO. 5. LA PARADOJA PROCESAL. 6. EL PROCEDIMIENTO.
7. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
En el primero de los trabajos recopilados en esta obra dejamos
sentado que concebimos el proceso como una empresa epistémica de
la que se sirve el órgano judicial para conocer los hechos atinentes a la
causa sobre la que debe decidir en ejercicio de su función jurisdiccional.
Se trata de una empresa que es conjunta, porque de ella forman par-
te tanto el juez, en calidad de sujeto procesal principal y cognoscente,
como las partes y los demás sujetos procesales que colaboran con aquel
al brindar la información necesaria para tomar una decisión lo más justa
posible. No queda duda alguna, entonces, de que el proceso judicial fue
instaurado principalmente como un instrumento del que se vale el juez
para conocer, aunque paralelamente funcione como una garantía para
los justiciables.
Sentado lo anterior, corresponde develar en el presente estudio
qué es lo que el órgano judicial tiene que conocer; o, lo que es lo mismo,
CAPÍTULO 2
El objeto paradojal del proceso
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cuál es el objeto de esa empresa epistémica que constituye el proceso
judicial. Se trata de un interrogante que adquiere suma importancia en
el marco de una obra como la presente, en la que se llevan adelante
diversas investigaciones que giran siempre en torno de la idea de proce-
so. Sobre todo, si tenemos en cuenta que el objeto de conocimiento del
proceso no solo constituye el resultado o la meta a la que él aspira, sino
que también se emplaza como su causa o motivo. Ello en razón de que,
como bien lo explica Vigo, el objeto de algo –en nuestro caso, del proce-
so– puede ser analizado también en cuanto causa, puesto que se trata de
aquello por lo que ese algo se hace o por lo cual algo existe1.
A tal efecto deberá quedar en claro que, cuando aquí nos referimos
al objeto del proceso, lo hacemos utilizando el término «objeto» en su
cuarta acepción castellana, esto es, como fin o intento al que se dirige o
encamina una acción u operación2. En lo que ahora es de nuestro interés,
la acción u operación referida estaría dada por la actividad procesal y
su objeto no podría ser otro más que el fin al que ella idealmente debe
dirigirse. Porque lo cierto es que la idea misma de proceso resulta ser
necesariamente teleológica3, es decir, que siempre va a perseguir un re-
sultado y va a tener una finalidad. El proceso judicial, por consiguiente,
tampoco puede escapar a ello4, en la medida en que constituye una de
1 VIGO, Rodolfo L., Las causas del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983, p.
155.
2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, edición del tri-
centenario, www.rae.es.
3 COUTURE, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, B de F, Buenos
Aires, 2007, p. 99.
4 Todo proceso judicial es de naturaleza teleológica (CARRILLO, Hernán G. -
CHIAPPINI, Julio O., Derecho procesal aplicado, Liber, Rosario, 1992, p. 185;
POSTMA, Hernán F., «Hacia un nuevo proceso justo civil», Doctrina y Jurispru-
dencia Procesal Civil y Comercial 2006/1, Juris, Rosario, 2007, p. 55).

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