La estructura del proceso

AutorAlejandro Alberto Fiorenza
Páginas121-154
121EN TORNO AL PROCESO
SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN. 2. UN PARTICULAR ACTO JURÍDICO. 3. LA FINALIDAD PROCE-
SAL. 4. ACTO Y SITUACIÓN PROCESAL. 5. EL ACTO EN LA EMPRE SA METÓDICA. 6. CLASIFICA-
CIÓN. 6.1. SEGÚN EL ORIGEN . 6.2. DE ACUERDO CON EL CONTENIDO. 6. 3. DE CONFORMIDAD
CON LOS EFECTOS. 6.4. SOBRE LA BA SE DE SU ALCANCE. 7. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
Si se busca la palabra «estructura» en el Diccionario de la Real
Academia Española, podrá apreciarse que ella hace referencia a la distri-
bución y el orden que tienen en general las partes que componen un edi-
ficio, un cuerpo o cualquier otra cosa, como sucede en este caso puntual
con el proceso judicial. Se trata este último, en efecto, ni más ni menos
que de una creación cultural, concretamente de un camino ideado por el
ser humano que se recorre a pasos singulares, uno tras otro, para arribar
al objeto buscado1. Por consiguiente, no puede dudarse de que él va a
contar necesariamente con una cierta estructura.
1 CARNELUTTI, Francesco, Cómo se hace un proceso, Juris, Rosario, 2005, p. 93.
CAPÍTULO 5
La estructura del proceso
CAPÍTULO 5
122 ALEJANDRO ALBERTO FIORENZA
En la presente obra ya hemos tenido múltiples oportunidades para
dejar sentado que nosotros concebimos el proceso judicial, en su esencia
abstracta, como una suerte de empresa metódica. Aquellos pasos, preci-
samente, son los que vienen a darle forma, los que contribuyen a com-
poner el proceso en cuanto método. Son ellos también los que aportan
dinamismo al proceso, dándole el impulso que necesita para arribar a
buen puerto en la mayoría de los casos.
Ya se ha puesto de resalto anteriormente que el objeto final del
proceso no puede ser sino el conocimiento de los hechos del caso por
parte del órgano judicial. Es decir, que se trata ni más ni menos que de
una empresa metódica y epistémica. Porque si se espera que ese conoci-
miento sea cabal, que la representación intelectual de que se informa el
magistrado corresponda a la realidad, no se puede proceder de cualquier
manera, sino que debe seguirse un método; en el caso particular, el que
mejor resulte para instruir debidamente al juez2. Luego, si por conocer
se entiende –como dijera Hessen– aquella actividad mediante la cual se
procura aprehender espiritualmente un cierto objeto, resulta evidente
que ella no se puede desarrollar a través de un simple acto, sino que va
a ser necesaria una pluralidad de ellos3.
Con este marco queda claro que el proceso se compone necesa-
riamente de una cierta cantidad de actos que desde ahora calificaremos
como procesales, los cuales vienen a conformar la estructura del pro-
ceso. Pero también se pone de manifiesto que sería poco quedarse con
ello y decir simplemente que el proceso se constituye a partir de un
conjunto de actos que no tienen fin, que no siguen ninguna dirección
ni persiguen objeto alguno. Porque, como ya se dijera previamente, la
2 ODERIGO, Mario A., Lecciones de derecho procesal, t. I, Depalma, Buenos Aires,
1989, p. 15.
3 HESSEN, Johannes, Teoría del conocimiento, Losada, Buenos Aires, 2007, p. 105.
LA ESTRUCTURA DEL PR OCESO
123EN TORNO AL PROCESO
esencia del proceso judicial está dada justamente por el hecho de que
sus componentes tienen que conducir necesariamente hacia un resulta-
do, que no puede ser sino el conocimiento de los hechos de la causa que
aguardan por una respuesta jurisdiccional4.
Desde esta perspectiva, el proceso judicial bien podría concebirse
como un conjunto de actos de índole teleológica vinculados entre sí, que
pueden ser realizados tanto por el propio juez como por el resto de los
sujetos procesales ante este5. Así lo hizo Chiovenda, al afirmar que el pro-
ceso no debe visualizarse únicamente como un simple conjunto de actos,
sino especialmente como uno dirigido a un fin determinado6. Es decir,
como un conjunto de actos que se van sucediendo, en los que por una
parte se pone de manifiesto el interés de los particulares y por otra la ne-
cesidad del juez de conocer los hechos de la causa sometida a su decisión,
en cuanto tercero imparcial dotado de la función jurisdiccional del Estado.
Todo lo cual puede resumirse echando mano a las sabias palabras
de Devis Echandía, cuando señala que, en definitiva, «el proceso consis-
te en una serie de actos diversos y sucesivos de los sujetos que en él in-
tervienen, razón por la cual se hace posible denominar procedimientos a
los distintos métodos que la ley establece para su regulación. Pero como
todos esos actos están encaminados a producir un mismo fin y tienen
un mismo objeto, a pesar de esa variedad y multiplicidad, el proceso
forma un todo uniforme, dotado de sólida estructura. Esa unidad del
proceso hace no solo que los actos que lo componen estén coordinados
y concurran armoniosamente al fin que persiguen, sino también que el
4 ODERIGO, Mario A., Lecciones de derecho procesal», t. II, Depalma, Buenos Aires,
1989, ps. 1-2.
5 PEYRANO, Jorge W., «Apuntes sobre la función jurisdiccional», en Procedimiento
civil y comercial, t. 3, Juris, Rosario, 1994, p. 53.
6 CHIOVENDA, Principios de derecho procesal civil, t. I, Reus, Madrid, 1922, p. 86.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR