STSJ Comunidad de Madrid 578/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:8504
Número de Recurso3107/2006
Número de Resolución578/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003107/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00578/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.107/06

Sentencia número: 578/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL SEIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.107/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JESÚS CARRILLO ÁLVAREZ, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. contra la sentencia de fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 570/05, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 14 de septiembre de 1.977, la categoría profesional de Técnico de 1ª de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación y un salario base de 2.746,73 euros mas complemento de antigüedad de 463,97 euros. La retribución del actor como cargo fuera de Convenio era de 3.394,55 euros más la retribución variable por objetivos.

SEGUNDO

El actor ha desempeñado a lo largo de su vida profesional en la Cía demandada los siguientes puestos y en los siguientes periodos:

-Desde el ingreso del demandante en Abril de 1977 y hasta el mes de Mayo de 1978 estuvo destinado en el Centro de Comunicaciones Radiomarítimas de Onda Corta (CCR-OC), siendo promovido en el mes de septiembre de 1977 al puesto de Jefe de Servicio de CCR.

-En Mayo de 1978 fue trasladado al Centro Nacional de Comunicaciones Radiomarítimas (CNCR)- Madrid Diana-, donde continúo realizando funciones de Jefe de Servicio, así como la supervisión de las nuevas instalaciones, al encontrarse éstas en fase de implantación, actividad que mantuvo hasta el mes de Mayo de 1980.

-En Junio de 1980 es nombrado Encargado de Zona de Tráfico, responsable del CNCR, con dependencia directa del Encargado de Negociado del Servicio Marítimo; puesto que mantuvo hasta el mes de Abril de 1987.

-Desde Abril de 1987 hasta Julio de 1988 fue Encargado de Negociado de los Servicios 002 (asistencia técnica) y 004 (servicio de compañía).

-En Julio de 1988 fue nombrado Encargado de Negociado del Servicio 003, actividad que mantuvo hasta finales del mes de Mayo de 1990.

-En Mayo de 1990 y hasta Octubre de 1998 fue Encargado de Negociado internacional, fecha en la que pasó a realizar diferentes funciones en una unidad puente de la empresa hasta su incorporación a la Secretaria General.

TERCERO

En el mes de Enero de 2000 el actor es nombrado Coordinador de Gestión Administrativa de la Secretaría Territorial I (Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla-León) dependiendo de la Secretaria General pasando a partir de ese momento a ostentar la condición de "empleado fuera de Convenio", el cargo es de confianza. (Doc.n°3 ramo actora).

CUARTO

Las funciones que debía desempeñar fueron básicamente las siguientes :

Control económico de las actividades tanto de ingreso y gastos en relación con las actividades de los abogados que prestaban servicios jurídicos a Telefónica.

La elaboración, seguimiento y control del presupuesto de Gestión autónoma de la Secretaría.

La Gestión de los recursos Humanos económicos y materiales. Las relaciones con los profesionales para resolver las incidencias de índole económica que se presentaran. (Doc.n9 ramo empresa)

QUINTO

Obran en autos el marco laboral de referencia de los empleados fuera de convenio.Doc.n° 4 ramo actora que se da por reproducido.

SEXTO

En el mes de Julio de 2003 y con una duración prevista hasta el 31 de Diciembre de 2007 la empresa inicia un Expediente de Regulación de Empleo cuya finalidad según se establece en el Plan Social de acompañamiento, es conseguir la adecuación de la plantilla a las necesidades reales de la empresa, articulándose al efecto diferentes procesos dentro de los cuales se encuentra el de "Baja definitivas en la empresa" cuyo objeto es la reducción neta de la platilla para el periodo 2003-2007 en 15.000 trabajadores contando este proceso con tres diferentes programas:

l.-Programa individual de bajas.

  1. -Programa de desvinculación:

    2.1.-Programa incentivado de desvinculación.

    2.2.-Programa de desvinculación anticipada.

    2.3.-Programa de desvinculación especial.

  2. - Programa para empleados susceptibles de acogerse a la jubilación.(Doc. (5 y 7 ramo actora y 24 ramo empresa).

SEPTIMO

En el mes de septiembre de 2003 el actor fue convocado a una reunión por el Departamento de RRHH en la que D. Ángel, Jefe de Normas y Convenios de la Dirección de RRHH le informa de les condiciones que serían de aplicación a su caso para el supuesto de acogerse al proceso de desvinculación en la modalidad propuesta. El actor manifestó su voluntad de no causar baja en la empresa y de continuar desarrollando sus funciones.

OCTAVO

En el primer trimestre de 2004 el departamento de Recursos Humanos nuevamente convoca al actor a una entrevista en la que fue informado de una serie de novedades surgidas en el desarrollo del ERE el actor nuevamente manifiesta su voluntad de seguir trabajando y no adherirse al programa propuesto.

NOVENO

A principio del mes de abril de 2004 el actor transmitió a su Superior en la Secretaria Territorial I Dª. Penélope su temor a ser cesado por su edad, ella le propuso consultar a dos compañeros Dª. Juana y D. Juan Luis ; tuvieron una reunión informal en la que se habló de la posibilidad de que éstos dos asumieran la Coordinación de la Secretaria Territorial I.

DECIMO

En fecha de 26.05.2004 la Gerente Territorial recibe un comunicado interno de la Secretaria General recordándole que finalizaba el plazo para la grabación de objetivos tanto propios como de personal fuera de Convenio.

Conforme a las indicaciones recibidas se procedió a la realización de la grabación de los objetivos introduciendo los criterios para la determinación de los mismos para la Gerencia Territorial, la Jefatura Jurídica y la Coordinación.

DECIMO

PRIMERO.- Una vez finalizado el trabajo anterior la Gerente territorial recibe una llamada del Secretario General D. Millán en la que le informa que debía volver a grabar los datos toda vez que se iba producir un cambio en la estructura de la Secretaria Territorial I.

DECIMO

SEGUNDO.- Con fecha de 12.07.2004 el actor recibe una comunicación firmada por el Gerente de Compensación y beneficios del departamento de RRHH D. Benjamín en la que se le informa que con ocasión de un cambio organizativo que se desarrollaba en la empresa que motivaba la reestructuración de las actividades y de la organización de la Dirección General de la Secretaría Terrorial, desaparecía el puesto de Coordinador y que en consecuencia cesaba en su condición de personal fuera de Convenio Doc.n°8 ramo actora.

DECIMO

TERCERO.-Con fecha de 22.07.2004 se remite por la Gerente correo electrónico a diversos Departamentos de la empresa en el que se hace constar que ha desaparecido la categoría de Coordinador en la Secretaria Territorial (Doc.n°9 ramo actora).

DECIMO

CUARTO.- En fecha de 27.09.2004 se comunica al actor que pasará a desempeñar su actividad en la gerencia Gestión Económica de la Dirección Planificación y Gestión de Recursos infraestructura, (Doc.nº 10 ramo actora).

DECIMO

QUINTO.- En fecha de 7.10.2004 se le comunica al actor que debía incorporarse al día siguiente de la recepción del escrito, anulando con este escrito el de 27.09.004 (Doc.n°11 ramo actora).

DECIMO

SEXTO.- Durante el periodo comprendido entre la notificación del cese y la incorporación a su nuevo puesto el actor continuo desarrollando sus tareas de Coordinador (Doc.n°12 ramo actora).

DECIMO

SEPTIMO.-Las funciones de Coordinador de la Secretaria Territorial I se siguen desarrollando por otros trabajadores de la empresa después del cese del actor.

(Doc.n°13 ramo actora).

DECIMO

OCTAVO.- En la actualidad todas las Secretarías Territoriales Peninsulares...

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