STSJ Comunidad de Madrid 49/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:68
Número de Recurso4883/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004883/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00049/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4883/07

Sentencia número: 49/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4883/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE MANUEL TORRES MARTINEZ, en nombre y representación de D. Romeo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, habiendo sido impugnado por EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L representado por el/la Letrado D./Dª LUIS FERNANDEZ-CONDE SANCHO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 251/07, del Juzgado de lo Social 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Romeo, contra EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L, en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO por voluntad del trabajador, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 17 DE MAYO DE 2007, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Que el actor D Romeo viene prestando sus servicios ininterrumpidamente desde 3.10.1995, inicialmente para la empresa Mecapost SA, integrándose a partir de 1.11.2006 en la plantilla de la Sociedad demandada, como consecuencia de un proceso de fusión por absorción en virtud del cual la demandada (sociedad absorbente), absorbió a las sociedades Mecapost SA, Informática Proceso y Calculo SL, Nueva Publimail SL y Securpost SL, reconociendo al compareciente todos los derechos adquiridos y consolidados en Mecapost SA.

(DOC 1 a 3 parte actora).

SEGUNDO

Que el actor desde el año 2003 ostentaba la categoría de promotor, teniendo a su cargo a tres comerciales y percibiendo una retribución fija, mas una variable por comerciales y percibiendo una retribución fija, mas una variable por comisiones calculada aplicando un 5% sobre la facturación de sus propios clientes, suprimiendo y quedando exentos de comisión los primeros 12020'24 E facturados, mas un 1% de la facturación realizada por los tres comerciales a su cargo, suprimiendo y quedando exentos de comisión los primeros 36060'72 E facturados.

Dicha categoría es la que consta en sus nóminas.

TERCERO

Lo percibido por el actor en la última anualidad asciende a 112202'16 E (año 2006). Doc 1 a IS parte demandada y doc 8 a 34 parte actora (nóminas mensuales y facturación de comisiones).

CUARTO

En el mes de Marzo del año 2006, por la Dirección de la Empresa se le propone el cargo de director de desarrollo de negocio, cargo que suponía no tener responsabilidades sobre los comerciales y por ende la supresión del 1% de la producción de estos que venía percibiendo en concepto comisiones.

A cambio de ello, la empresa le asigna un cliente con facturación importante Ibérica de Droguerías y Perfumerías y asimismo a partir de dicho mes se le ingresan en nómina 2000 E figurando con el concepto de "anticipo variable".

E1 actor no impugna esta designación ni sus condiciones.

QUINTO

Dado que la actividad en su nuevo puesto como director de desarrrollo de negocio no era satisfactoria para la empresa al no haber conseguido ninguna cartera, en Junio 2006 se le designa como director de cuentas; se le mantiene el cliente asignado de Ibérica de Droguerías y se le sigue manteniendo la cantidad de 2000 E/mes por el concepto de anticipo variable.

Esta retribución se le mantuvo hasta noviembre 2006 desde marzo 2006, a excepción de Junio 2006.

SEXTO

Que el actor en el Centro de Getafe ocupaba un despacho propio separado del Area de Comerciales; el 27.11.06 se le comunica por la empresa lo siguiente y vía burofax:

"E1 motivo del presente escrito es mantenerle informado de unos hechos que se han producido en la empresa Emfasis Billing & Marketing Services, con posterioridad a su baja por incapacidad temporal en la citada empresa. La dirección de esta empresa le comunica que desde el pasado día 24.11.2006, la ubicación física de su puesto de trabajo está en el área compartida destinada al personal afecto al departamento comercial del cual vd forma parte.

Este cambio de ubicación física, no supone una alteración en las condiciones laborales que venía disfrutando en la empresa Emfasis Billing & Marketing Services, tanto retributivas como de grupo profesional y categoría.

E1 fundamento de dicho cambio no es otro, que la necesidad de optimización de la superficie de trabajo de la cual disponemos, debido a que los compañeros de la fábrica de San Fernando de Henares se han incorporado al centro de trabajo de Getafe, con motivo de la subrogación empresarial que se ha efectuado en la empresa para la que presta vd sus servicios, y de la que tiene conocimiento."

Véase doc 24 de la parte demandada.

SEPTIMO

Significar que a esa fecha el actor estaba de baja desde el 6.11.06, situación que duró hasta el 12.01.07.

Dicho cambio de ubicación fue notificado al representante de los trabajadores, D Rogelio, el cual asimismo estuvo presente en la recogida de enseres del citado despacho, emitiendo al efecto una certificación sobe el contenido de lo recogido (doc 25 y 26 demandada).

Tras la reincorporación del actor se le entregaron los enseres de su despacho.

El actor fue ubicado en el Area comercial, ocupando una mesa junto con otros comerciales.

Queda constatado lo indicado en la comunicación de 27.11.06 sobre el aumento de personal, tras la subrogación, en el centro de Getafe.

No todos los responsables de área de la empresa tienen asignado un despacho, aunque es mayor la proporción de los que lo tienen a los que carecen de él, siendo aquella la regla general.

OCTAVO

Que el actor las comisiones le eran abonadas por meses vencidos, tanto las generadas por sus propios clientes como, cuando las tenía a su cargo, las correspondientes a los comerciales. (Véase al efecto los doc 8 a 34 parte actora).

La encargada de realizar y fijar el importe de las comisiones era Da Ana María ; una vez realizadas se las pasaba a Dª María Purificación para que las incluyera en nómina.

Así las comisiones a abonar al actor en Enero 2007, correspondientes a Diciembre 2006, se fijaron por Da Ana María en 4355'16 E, el actor percibió en nómina la cantidad de 798'91 E; a instancia del director financiero, D' María Purificación no incluyó las correspondientes al cliente Ibérica de Droguería. (Véanse los doc 31 a 35 y 44 y 45 parte actora en relación con el doc 20M de la demandada).

Igual sucedió en Febrero 2007 en relación con las comisiones generadas en Enero 2007, fijadas inicialmente en 1941'28 E y abonadas por importe de 1342'17 E (DOC 20M demandada y doc 45 parte actora).

NOVENO

La empresa demandada al efecto mantiene una doble argumentación:

  1. Que debía descontarse lo retribuido por el concepto de "variable a cuenta" y compensarse con las comisiones.

  2. Que el cliente Ibérica de Droguería al tener centro en Bilbao, las comisiones generadas en Madrid se abonan al actor bajo el sistema habitual del 5% y las referentes al centro de Bilbao por el sistema fijado en dicha localidad.

No obstante este doble sistema de comisiones y en referencia al actor no queda acreditado, sin que hasta Enero 2007 se hayan producido deducciones por su facturación desde que en Marzo 2006 le fue asignado.

DECIMO

E1 actor tiene interpuesta demanda de cantidad en solicitud de abono de diferencias de comisiones por este cliente y, asimismo por el derecho que entiende que le asiste a seguir percibiendo los 2000 E/mes desde Noviembre 2006.

DECIMO PRIMERO

Que con fecha 27.02.07 interpone papeleta ante el SMAC por resolución de contrato, celebrándose sin efecto el 9.03.07. Se presenta demanda el 14.03.07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo, la demanda de resolución de contrato formulada por D. Romeo contra EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de octubre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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