STSJ Islas Baleares 66/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:124
Número de Recurso191/2002
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 66

En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de enero de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos, acumulados, números 0047 y 0191/2.002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de: (1) COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., representado por el Procurador D. Miguel Arbona Serra; (2) ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. UNIPERSONAL, representado por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous.

Es Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada por la Sra. Abogada de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso una decisión adoptada el ocho de noviembre de 2.001 por el Hble. Sr. Conseller de Trabajo y Formación - que fue confirmada, en reposición, el quince de enero de 2.002 - por medio de la que este órgano administrativo ha impuesto a las dos entidades mercantiles que disponen del carácter de actoras en el seno de los recursos 47 y 191/2.002, acumulados, una sanción económica de 36.060,73 €.

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte del seguimiento de una conducta ilícita en materia de prevención de riesgos laborales (con declaración de responsabilidad solidaria a cargo de la empresa principal: Endesa S.L. unipersonal):

"... el trabajador se hallaba desmontando una red convencional de distribución eléctrica (...) el accidentado subía a los postes del tendido (...) cuando al "desretencionar", el tercer cable, se produjo un tirón del resto de la línea, por el cambio de tensión (...) de manera que cayó con el trabajador amarrado a su parte superior" (de las declaraciones que aparecen en el acta de infracción 1.674/2.001, de 31 julio).

La cuantía se fijó en 36.070,63 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a las partes recurrentes para que formularan su demanda, lo que así hicieron en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado de los dos escritos de demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a las mismas y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día treinta de enero de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Endesa Distribución Eléctrica S.L. unipersonal cuestionan, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo adoptado el 8 de noviembre de 2.001 por el Hble. Sr. Conseller de Trabajo y Formación - que el 15 de enero de 2.002 ratificó este órgano, en vía de reposición - por medio de la que se ha impuesto a estas dos entidades mercantiles una sanción económica de 36.060,73 €.

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte del seguimiento de una conducta ilícita en materia de prevención de riesgos laborales (con declaración de responsabilidad solidaria a cargo de la empresa principal: Endesa S.L. unipersonal):

"... el trabajador se hallaba desmontando una red convencional de distribución eléctrica (...) el accidentado subía a los postes del tendido (...) cuando al "desretencionar", el tercer cable, se produjo un tirón del resto de la línea, por el cambio de tensión (...) de manera que cayó con el trabajador amarrado a su parte superior" (de las declaraciones que aparecen en el acta de infracción 1.674/2.001, de 31 julio).

A tenor de las alegaciones que recoge el escrito de demanda formalizado por Cobra Instalaciones y Servicios S.A., el acta de infracción da por probados (a) una serie de hechos que no se ajustan a la veraz realidad fáctica existente el 24 de mayo de 2.001 en el lugar de producción del evento lesivo. Además: - en dicho documento se llega a un incorrecto entendimiento del método de trabajo que ha de seguirse con el fin de proceder a la operación de desmontaje de una línea eléctrica y de aquél que, en concreto, siguió el trabajador D. Oscar ; - existe una incorrecta interpretación de las declaraciones que expresaron, ante el funcionario de la Inspección de Trabajo, las personas físicas que presenciaron la caída.

Y, con esta perspectiva litigiosa, indica que (b) el acta de infracción de 31/07/2.001 describe, de forma liviana o parcial, el poste eléctrico donde se produjo el accidente, adicionando a esa descripción somera dos omisiones:

"... pero no se dicen dos cosas muy importantes (...) La primera que no se dice es que el cable está cortado a unos treinta centímetros del aislador, omitiéndose también que el cable está retencionado, es decir que está sujeto al aislador" (Hecho Segundo, escrito de demanda).

Dicha caracterización física queda demostrada - para la representación procesal de la parte actora - a la vista de las fotografías obrantes a los folios 117 y 118 del expediente administrativo y de las declaraciones prestadas el 29 de agosto de 2.001 por el mando de la brigada (D. Juan Miguel ) y por el jefe de obra de la empresa (D. Baltasar ) ante el notario de Maó D. Gerardo.

Además, dicho acta notarial menciona otra serie de declaraciones de tales testigos que muestran, con absoluta claridad (b), que la Inspección de Trabajo manifestó que estas personas físicas habían dicho una serie de cosas sobre el módo de producción del accidente que, en realidad, las mismas no dijeron, sin que puedan convivir a la vez ambas declaraciones como veraces:

"... es innegable que la transcripción no se ajusta al conocimiento que de los hechos tiene el Sr. Baltasar, como el interesado ha manifestado ante el Notario (...) Es decir que existe una total discrepancia entre lo que manifiestan los testigos y se acredita en la foto (folio 117) y lo que se recoge como probado y que sirve de fundamento a la misma" (Hecho Tercero).

El resultado lesivo se produjo no en el momento de desretencionar el tercer cable (c) sino "... al cortar el cuarto cable, después de haber desretencionado y cortado los tres inferiores" (Hecho Quinto) a lo que añade la concurrencia de una segunda circunstancia fáctica de relieve: el acta de infracción de 31/07/2.001 señala que la actividad laboral de desmontaje debió mantenerse con el intermedio de un previo arriostramiento del poste en que se estaba trabajando y de los postes inmediatamente anteriores y posteriores. Sin embargo, ello no es así dados los rasgos exteriores que presentaban los postes mientras se mantuvo la actividad de desmontaje de los mismos:

"... viene impuesta tras la comprobación de que el poste se encuentra en un estado de conservación deficiente que haga insegura la ascensión por el mismo (...) En el presente caso no era preciso el arriostramiento del poste ya que su estado aparente era normal tras la comprobación ordenada por el Sr. Juan Miguel " (Hecho Sexto, escrito de demanda).

El trabajador accidentado (D. Oscar ) desarrolló una actividad prestacional diversa a la que había seguido en el desmontaje de los tres postes de tendido eléctrico sobre los que había actuado de forma anterior, discrepancia que (d) permite afirmar a la representación procesal de Cobra Instalaciones y Servicios S.A. que la razón determinante del daño tiene que ver, con exclusividad, con una conducta propia del Sr. Oscar quien, obviando las medidas de seguridad reclamadas por la empresa - en los correlativos cursos de formación - y su preciso conocimiento técnico sobre la forma de...

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