AAP Murcia 11/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:121A
Número de Recurso74/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00011/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 74/2010 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

A U T O Nº 11

En Cartagena, a dos de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el presente rollo civil 74/10, en el que se ha presentado escrito por el que se manifiesta interponer recurso de queja, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

El presente rollo número 74/10, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1072/2009 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, se inició a raíz de escrito presentado por el Procurador D.Carlos M. Rodríguez Saura, en nombre y representación de D. Jose Ramón , que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2.010, por el que se interponía recurso de queja ante la declaración de deserción de recurso de apelación, realizada por el órgano judicial de primer grado por medio de inicial Auto de 20 de noviembre de 2.009 y de Auto de 28 de enero de 2.010 por el que se desestimaba el recurso de reposición preparatorio de queja interpuesto contra el primero de los Autos citados.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es claro que procede desestimar el recurso de queja interpuesto al ser correcta la declaración de deserción del recurso de apelación realizada por el Juzgado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 449.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, tal precepto señala que el recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente deja de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. Y, desde luego, la presentación del escrito de interposición del recurso de apelación ante el Juzgado que ha dictado la resolución que se pretende apelar constituye un claro acto de sustanciación de dicho recurso, como se desprende de la ubicación del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la Sección 2ª (denominada "De la sustanciación de la apelación") del Capítulo III del Título IV del texto procesal civil; acto de interposición del recurso que por tener lugar, precisamente, ante el Juzgado y no ante esta alzada ha de dar lugar al correspondiente control por parte del Juzgado en relación con los requisitos legalmente exigidos durante dicha sustanciación, como lo es el requisito exigido por el artículo 449.2. de la Ley de Enjuciamiento , cuyo incumplimiento da lugar a la declaración de deserción del recurso, debiendo destacarse que la declaración de deserción de un recurso de apelación no es algo extraño a las competencias propias del órgano judicial de primera grado, para lo que basta en reparar en que también el artículo apartado 2 . del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena al Juzgado que proceda a declarar desierto el recurso de apelación si el apelante no presenta el escrito de interposición del recurso de apelación dentro del plazo legal.

Frente a lo expuesto no puede esgrimirse con éxito el contenido del artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que limita la jurisdicción del Juzgado, durante la sustanciación del recurso, a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada, pues tal precepto no deja sin efecto, en modo alguno, las atribuciones que, durante las...

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