STSJ Comunidad de Madrid 695/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:9852
Número de Recurso496/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución695/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00695/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERO

Recurso número 496/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Construcciones Arribas Gozalo, S.A.

Procurador: Sr. García de la Cruz Romeral

Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid

Letrado: Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid

Codemandado: Obrascón Huarte Lain, S.A.

Procurador: Sr. Juanas Blanco

SENTENCIA nº 695

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 10 de septiembre del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto

por la mercantil " Construcciones Arribas Gozalo, S.A. ", representada por el Procurador Don Fernando García de la Cruz Romeral, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como parte codemandada la mercantil " Obrascon Huarte Lain, S.A. ", representada por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco. La cuantía de este Recurso es de 30.050,61 € ( 5.000.000 de pesetas ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 31 de marzo del año 2003, formalizándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Orden 442/2003 impugnada por ser contraria a Derecho, por los nuevo motivos que reseñaba en el suplico, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

La mercantil que compareció como codemandada contestó a la demanda en la que concluía suplicando una Sentencia que estimase sus pretensiones, declarando que aquella no tiene responsabilidad alguna en los hechos relatados en el Acta de infracción, condenando en costas a la Administración.

Cuarto

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de mayo del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden número 442/03, de 5 de marzo del año 2003, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 9 de octubre del año 2001, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Construcciones Arribas Gozalo, S.A. y responsable solidario Alonso y Obrascon Huarte Lain, S.A., de una sanción en cuantía de cinco millones de pesetas, por la comisión de una falta grave, apreciada en grado máximo.

Segundo

En el expediente administrativo figura Acta de infracción número 5149/00, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 22 de agosto del año 2000, en la que, en lo que aquí interesa, se hace constar lo siguiente:

" Para informar del accidente de trabajo 369/00, ocurrido el día 8 de marzo del 2000 en la urbanización " La Tenería " de Pinto ( Madrid ), y en la que resultó con lesiones muy graves el trabajador D. Fermín, con DNI nº......, se comprobaron los antecedentes siguientes:

  1. - Con fecha 16 de febrero del 2000 se presentó aviso previo ante la Autoridad Laboral autonómica de la obra denominada " urbanización La Tenería ", figurando como promotor la Junta de Compensación " La Tenería ", con domicilio en.......

    El promotor encargó la redacción del estudio de seguridad y designó coordinadora de seguridad y salud tanto en la fase de elaboración del proyecto como durante la ejecución de la obra a Dª María Consuelo, arquitecto colegiado nº....... ( Doc. 1º ).

  2. - En la misma fecha, 16 de febrero del 2000, la empresa Obrascon Huarte Lain ( OHL ) S.A., cumplimentó el aviso previo en calidad de empresa contratista y efectuó la comunicación de la apertura del centro de trabajo ( Doc. 2º a) y b) ).

  3. - La empresa contratista elaboró el Plan de Seguridad y Salud de la obra, que resultó aprobado con fecha 9 de febrero del 2000 ( Doc. 3º ).

  4. - En el referido Plan de Seguridad y Salud - pag. 2 - se incluye un apartado denominado " Demoliciones ", en el que literalmente se señala " Se tiene previsto la demolición de unas naves cuya ubicación afectan al trazado de los viales. Dicha demolición se contratará a una empresa especializada que figure en el registro de empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid para trabajos con amianto.

    Esta empresa redactará un Plan de Trabajo ante la Autoridad Laboral de acuerdo al Reglamento de trabajos con riesgo de amianto ( Orden de 31 de octubre de 1984 y modificaciones, Orden de 26 de julio de 1993 ). Estos trabajos pueden generar un Anexo a este Plan de Seguridad y Salud. "

    No obstante en la pag. 11 del Plan de Seguridad y Salud 1.3.1 Riesgos profesionales y medidas preventivas, se señala como primer riesgo " caídas de personas a distinto nivel ", indicando como primera medida preventiva: " se darán las instrucciones necesarias para la correcta realización de los trabajos de demolición ", formando parte del Plan las fichas: demoliciones por desmontaje y demoliciones con herramienta manual ( Doc. nº 4 ).

  5. - Con fecha 6 de marzo del 2000 la empresa Obrascon Huarte Lain, S.A. formalizó un contrato privado con la empresa Construcciones Arribas Gozalo, S.A., con domicilio en......, por el que la empresa contratista acepta la oferta presentada por la empresa Arribas Gozalo, S.A., en calidad de empresa subcontratista, para ejecutar la " demolición de la edificación existente en la urbanización ( La Tenería ),en el que se señala como fecha de inicio el 13 de marzo del 2000.

    Entre las cláusulas del contrato figuran las siguientes:

    - 1ª : Previamente a la iniciación de los trabajos el subcontratista se pondrá en contacto con el Jefe de la Obra, del que recibirá instrucciones sobre el Plan de ejecución de las obras objeto del presente contrato, en el que se establecerá el comienzo, ritmo y señalización de las mismas. Así como las especificadas sobre la forma de ejecución por la Dirección Facultativa o por el propio Jefe de Obra de el contratista.

    - 6ª : El subcontratista vendrá obligado muy especialmente a la más estricta observancia de sus deberes respecto al riesgo de accidentes de trabajo del personal referido. A tal efecto durante la ejecución de los trabajos se compromete a adoptar por su cuenta y a facilitar a su personal y a aquel otro que le esté prestando colaboración, todas las medidas de seguridad en el trabajo exigibles para prevenir cualquier riesgo de accidente laboral, aceptando la responsabilidad directa de cualquier accidente que se cause por omisión de las mismas.

    - 11ª : El subcontratista no podrá a su vez subcontratar la obra objeto del presente contrato, salvo autorización expresa y por escrito del contratista ( Doc. 5º )

  6. - Con fecha 3 de marzo del 2000, es decir tres días antes de que se formalizase el contrato entre OHL S.A. y Construcciones Arribas Gozalo, S.A., relacionado en el punto anterior, los representantes de las empresas Construcciones Arribas Gozalo, como constructor, y Alonso, con NIF......y domicilio en...... como subcontratista, formalizan un subcontrato de ejecución de las unidades de obra, al haber resultado el primero adjudicatario por parte de OHL de la realización de determinadas obras en unas naves industriales, sitas en el término municipal de Pinto, urbanización La Tenería, consistentes en:

    - saneamiento y limpieza de la nave industrial.

    - desmontaje de las placas de fibrocemento existentes en las mencionadas naves ( Doc. nº 6 ).

  7. - Con fecha 9 de febrero del 2000, a las 14:24 horas, fueron presentados en el registro de entrada de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, con la misma referencia, sendos planes de obra para trabajos con riesgo de amianto, " demolición de edificaciones existentes en la urbanización denominada " La Tenería " Pinto Madrid, por parte de las empresas Construcciones Arriba Gonzalo, S.A. y Alonso. El contenido de ambos planes es idéntico, salvo la relación de trabajadores afectados. Y como después pudo comprobarse, tanto los equipos de protección individual de todos los trabajadores como las instalaciones colectivas fueron facilitados por la empresa Construcciones Arribas Gozalo, S.L. (Ambos planes figuran en el archivo de la Inspección O. S. 2756/00 ).

    En el punto 5º del informe de la Inspección a los respectivos planes se indica textualmente " debe elaborarse el Plan de Seguridad y Salud que tenga en cuenta los riesgos y las medidas preventivas necesarias para la realización de los trabajos y no solamente el riesgo de amianto, en aplicación de lo dispuesto en el citado R.D. 1627/97 ". ( Doc. nº 7 ).

  8. - El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo resuelve con fecha 13 de marzo de 2000, fecha de salida del día siguiente, comunica a ambas empresas ( Arribas Gozalo, S.A. y Grajera Fuentes ) que " se aprueba el plan de trabajo... recordándoles que deberán comunicar la fecha de iniciación de la obra al Instituto, para proceder a la comprobación de las instalaciones y verificar in situ los términos de dicho plan ( Docs. 8 a) y b) ).

  9. - Con fecha 20 de marzo de 2000 el Jefe de Obra, en nombre de la empresa contratista OHL dirige un escrito a...

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