STS 1026/2002, 28 de Mayo de 2002

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2002:3815
Número de Recurso3095/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1026/2002
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción deprecepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, que le condenó por delitos de hurto de uso y robo con fuerza, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Cano Ochoa.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción 4 de Málaga instruyó Procedimiento Abreviado con el número 50/98, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha 14 de marzo de 2000, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "A tenor de la prueba practicada, valorada en conciencia, resultan probados, y como tales se declaran, los que integran el siguiente relato: que en algún momento entre las 22´00 h. del día 7 de febrero en que D. Enrique dejó aparcado y perfectamente estacionado el automóvil de su propiedad turismo marca Ford, modelo Scorpio, matrícula H-....-HW en la c/ Emilio Zola del Puerto de la Torre (Málaga), y la madrugada del 9 de febrero de 1998, persona o personas desconocidas inutilizaron el mecanismo de cierre de la puerta izquierda delantera de dicho vehículo y una vez en el interior lo pusieron en funcionamiento por el procedimiento conocido como "puente", conectado los cables del sistema de ignición, llevándoselo.- Que sobre las 4´40 h. de la madrugada del mencionado día 9, Jose Pedro , con antecedentes penales computables, condenado por dos delitos de robo y uno de utilización ilegítima de vehículos a motor en sentencia firmes comprendidas entre el 22/6/95 y el 28/3/96, Alejandro , con antecedentes penales computables, condenado, entre otras, en sentencias firmes comprendidas entre el 24/4/96 y el 18/9/97 por tres delitos de robo, y Gerardo , con antecedentes penales computables, condenado por un delito de robo con la agravante de reincidencia en sentencia firme de 8/4/94 y por delitos de robo y utilización ilegítima de vehículos a motor por sentencia firme de 18/5/95, todos mayores de edad, cuando viajaban en el expresado vehículo, que conducía el primero, por la c/ Veracruz de la localidad de Alora, decidieron en común, movidos por el ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, introducirse en el estanco propiedad de Dª María Rosa , para lo cual destrozaron la puerta de acceso causado daños por valor de 50.000 ptas, y tras registrar el local hicieron suyas 14.520 ptas. que contenía la caja registradora, tabacos por valor de 593.710 ptas. y otros efectos tasados en 37.415 ptas., cargándolo todo en el turismo de referencia y a continuación marchándose de lugar.- Que mientras todavía circulaban por esa localidad fueron localizados por una patrulla de la Guardia Civil y dados a la fuga a toda velocidad al detectar su presencia, recorrieron diversas calles, seguidos de cerca por el vehículo oficial, que los perdió de vista un tiempo, y al verles de nuevo reemprendió la persecución, hasta que el turismo, perdiendo el control, colisionó finalmente con un obstáculo en la confluencia de la calle Benito Suárez con Plaza Baja, y apeándose sus ocupantes abandonaron el botín, que fue recuperado en su integridad.- Que en su huida, los tres acusados alcanzaron a la carrera el extremo de la plazoleta en cuyo fondo se encuentra un mirador protegido con una valla metálica, que Jose Pedro y Alejandro , saltaron cayendo al vacío en caída libre unos 60 ó 70 m., mientras Gerardo , que quedó momentáneamente asido la barandilla hasta también caer, y ello pese al intento de auxilio que trató de prestarle el Guardia Civil núm. NUM000 , quien así logró ver su rostro. Ahondados en aquella caída permanecieron yacentes y malheridos los tres acusados en tanto se organizaban de las tareas de rescate, tiempo que Alejandro y Gerardo aprovecharon para, dejándose escurrir y rodando pendiente abajo, desaparecer entre la maleza del arroyo que discurre a su pie y perderse de vista.- Que Jose Pedro fue detenido en el lugar de su caída. Que iniciado un minucioso rastreo de la zona, el acusado Alejandro fue hallado sobre las 8´30 h. de ese día 9, seminconsciente, en los exteriores del Cementerio nuevo de Alora. Que continuadas las investigaciones conducentes a la localización de Gerardo , éste fue interceptado y detenido en la carretera MA-402 (Campanillas-Pizarra), término de Campanillas.- Que Dª María Rosa hubo de reparar las cerraduras del establecimiento de su propiedad y Cía aseguradora Maffre abono la reparación del vehículo siniestrado".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que ABSOLVIENDO por el Delito de Robo de uso, con declaración de oficio de las costas causadas respecto del mismo, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito Hurto de uso y otro de Robo con fuerza, ya definidos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal igualmente expresadas, respectivamente, a la pena de MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 1000 ptas Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 y UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de un tercio las costas procesales causadas en este enjuiciamiento, que asimismo debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Alejandro , como autor criminalmente responsable de un delito Hurto de uso y otro de Robo con fuerza, ya definidos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal igualmente expresadas, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 1000 ptas Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 y DOS AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago del tercio restante las costas procesales devengadas en este enjuiciamiento. Los acusados deberán indemnizar a Dª María Rosa y Cía Aseguradora Maffre en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación del art. 921 LECv.- Seánles de abono para el cumplimiento de la expresada pena privativa de libertad, todo el tiempo que de ella hubieren estado privado en razón a la presente causa, caso de no habérselas abonado para el cumplimiento de otra responsabilidad.- Llévese nota de esa condena al Registro Central de Penados y Rebeldes.- Póngase esta resolución en conocimiento de la Dirección General de la Seguridad del estado y de la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo.- Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de mayo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

Se alega vacío probatoria que acredite la intervención de este recurrente en los hechos enjuiciados ya que no existen testigos y los otros dos acusados niegan su participación y el único indicio viene constituido por el hecho de que este acusado subiera a un tren , llevando los pantalones rotos y sucios de barro.

El motivo no puede prosperar.

El Tribunal de instancia, en el quinto de sus fundamentos jurídicos, razona sobre los medios de prueba que ha tenido en cuenta para alcanzar su convicción sobre la participación de los acusados en los hechos enjuiciados y en lo que concierne al acusado recurrente se hace mención de las declaraciones de los Guardias Civiles que intervinieron en la persecución de los tres individuos que iban en el vehículo sustraído cuando colisionó y que uno de los Guardias Civiles pudo ver el rostro de este recurrente cuando quedó momentáneamente asido a una barandilla antes de dejarse caer por un mirador, siendo posteriormente detenido.

Examinada el acta del juicio oral puede comprobarse que prestó declaración el Guardia Civil número profesional NUM000 quién confirmó que pudo ver al acusado recurrente antes de que se dejase caer desde el mirador, y ello unido a las lesiones que presentaba, limitándose a afirmar que se las había producido en un accidente de coche sin más explicaciones ni datos y a la información suministrada a la Guardia Civil por personas que le vieron cuando se dirigía a la localidad de residencia, de donde es vecino y conocido de otro de los acusados que ha reconocido su intervención en los hechos, constituyen no sólo indicios sino pruebas directas de que era el tercer individuo que acompañaba a los otros dos en los hechos enjuiciados.

Ha existido, pues, prueba de cargo, que contrarresta el derecho de presunción de inocencia invocado.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional interpuesto por Gerardo , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 14 de marzo de 2000, en causa seguida por delito de robo y hurto de uso. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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