STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3435
Número de Recurso692/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JESUS SUAREZ TEJERA DON JAIME BORRAS MOYA Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre del 2005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 692/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "EMEEMECE, EVENTOS, IMAGEN Y COMUNICACIÓN, SL", representada por el Procurador don José Marrero Alemán, asistido del Letrado don Marco Antonio Franquis Ortega, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del procedimiento de 6.736 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución de 8 de octubre del 2002, del Director General de Política Ambiental del Gobierno de Canarias, acordó adjudicar a la entidad "Imaco 89, SL" el contrato para la edición y distribución de los números 24 y 25 de la revista "Medio Ambiente Canarias".

SEGUNDO

La representación de la hoy actora, que participó en el concurso y fue la entidad propuesta por la mesa de contratación, interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, de 6 de marzo del año 2003. Contra esta resolución formuló recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se le indemnice en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de septiembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solicitud de inadmisibilidad del recurso, deducida por la Sra. Letrada del Gobierno Canario, no puede prosperar habida consideración que el escrito de interposición del mismo no tuvo entrada en esta Sala el 25 de mayo del año 2003, como deduce del tenor literal de la diligencia de la misma fecha, sino el 15 de marzo anterior, como se hace constar en el sello de caucho estampado en la parte superior del referido escrito. El 25 de mayo acreditó la actora el pago de la tasa correspondiente y es la fecha en que se dió curso al escrito inicial del proceso, sin que bajo ninguna forma de interpretación autorizada del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social pueda sostenerse como fecha de interposición del recurso aquella en la...

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