STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:3748
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio y Luis Alberto contra sentencia de fecha 12 de julio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 918/2001 en proceso sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO , y entablado por D./Dña. Juan Ignacio Y DON Luis Alberto , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Los actores, DNI NUM000 y NUM001 , prestaron servicios en la zafra 2000/2001 en el Lomo de los Solios como peones agrícolas, figurando como titular de la explotación su padre Don Eloy Matos Vera, que figura como empresario contratante de los actores bajo la modalidad de fijos- discontinuos.

En la zafra 1999/2000, prestaron servicios en la misma finca bajo la misma titularidad. En la zafra 1998/1999 furon nominalmente contratados por la entidad LA VICTORIA, SCP, si bien continuaron prestando servicios en la Finca de los Solios, al igual que en las zafras de 1996/1997 y 1997/1998.

SEGUNDO

Con anterioridad los actores habían prestado servicios en la Finca de los Solios por contratación de la SCP Campo Sur, y se les denegaron las prestaciones por desempleo, al ser la finca en realidad una SCP de la que formaban parte los dos actores.

TERCERO

La SCP Sur, propietyaria y explotadora de la Finca de los Solios., contaba como socios al padre y madre de los actores, a sus hermanos Alfredo y Angelina y a los dos actores. Por su parte la SCP La Victoria contaba como socioas a Doña Consuelo y Don Eduardo y a los hijos de estos, Filomena , Gregorio y Julia . A la vista de que, habiendo sido dados de alta los socios de cada una de las sociedades mencioinadas en su propia empresa, no les concedían las prestaciones por desempleo, entre 1996 y 1999 los hijos del magtrimonio Julia Gregorio Filomena fueron dados de alta en la SCP Campo Sur, mientras que los hijos del matrimonio Paulino fueron dados de alta en la ScP La Victora. Sin embargo continuaron prestando servicios cada uno de ellos en su propia finca. Como consecuencia de tales hechos se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo que consta en autos y se da por reproducida. Impugnada la sanción de los actores ante el Juzgado de lo Social nº 6 de esta Capital, su demanda fue desestimada por sentencia de 17.4.2001 , que consta en autos y se da por reproducida.

CUARTO

Los actores, que figuran contratados por su padre, son socios de la sociedad propietaria y explotadora de la Finca de los Solios donde siempre han prestado servicios.

QUINTO

Los actores interpusieron reclamación previa el 21.8.2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda de origen de las presentes actuaciones, promovidoa por Don Juan Ignacio y Don Luis Alberto frente al Instituto Nacional de Empleo sobre Prestacioines por Desempleo, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de la petición deducida en su contra, y, dada la manifiesta temeridad de los actores al plantear la demanda origen de las presentes actuacioines, debo imponer e impongo a cada uno de los actores una multa de 150 Euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores recurrentes prestaron servicios en la zafra 2000-2001 en la actividad agrícola como peones en la Finca de los Solios ,en la que siempre han trabajado, y de la que es titular su padre Don Juan María , siendo los actores socios de la sociedad propietaria y explotadora de la Finca de los Solios . Solicitada prestaciones por desempleo el 10-4-2001 le fueron denegadas por el INEM por no tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena , ser el padre el titular de la empresa y parece tratarse de una explotación agrícola de carácter familiar en la que todos los que trabajan en la misma son parientes entre si , no darse los caracteres de ajeneidad , dependencia y subordinación que caracterizan el trabajo por cuenta ajena, resultando incompatible el trabajo por cuenta propia , con el percibo de prestaciones por desempleo.

La demanda de los actores fue desestimada por el Juzgado de lo Social con base a considerar que son trabajadores por cuenta propia, y que ahora el pasar a ser dados de alta como trabajadores de su padre es un mero subterfugio, pues ya constan que ellos mismos son socios propietarios y explotadores de la finca en que siempre han prestado sus servicios , y que ahora se ha empleado para soslayar el fraude anterior detectado en que fueron dados de alta por la SCP de una familia vecina , y a su vez la...

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