STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:3056
Número de Recurso1238/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo RECURSO Nº: 1.238/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de julio de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintisiete de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Lucía frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante Dª. Lucía , nacida el 8 de agosto de 1972 con DNI nº NUM000 , nº de Seguridad Social NUM001 .

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios para la entidad Leticia Y María Inés desde el 16 de agosto hasta el 27 de agosto de 2004 en virtud de contrato a tiempo parcial con una jornada semanal de 9 horas 43m que representa un 27,7% de la jornada a tiempo completo

TERCERO

El 3 de septiembre de 2004,al finalizar la relación con la empresa Leticia y María Inés la actora solicita prestación por desempleo que fue reconocida por Resolución del Director Provincial del INEM de 10 de septiembre de 2004 con efectos de 30 agosto de 2004 con una base reguladora de 30,17 euros/día (porcentaje a efectos de topes máximos y mínimos a percibir 27,70%) y 420 días de duración por acreditar un periodo de ocupación cotizada de 1293 días.

CUARTO

El 21 de octubre de 2004 la actora presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 16 de noviembre de 2004.

QUINTO

El periodo de cotización a la Seguridad social computado por el INEM, en los seis meses anteriores a la situación legal de desempleo es el siguiente:

MUEBLES CABER S.L.: 30-8-98 a 23-12-99(48 días)

MUEBLES CABER S.L: 30-12-99 a 9-4-00(102 días)

MUEBLES CABER S.L: 15-5-00 a 9-9-01(483 días)

MUEBLES CABER S.L:10-9-01 a 10-4-02(213 días)

Leticia y María Inés : 16-8-04 a 27-8-04(12 días)

Vacaciones retribuidas y no disfrutadas: 28-8-04 a 29-8-04(2 días)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Lucía contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo confirmar y confirmo la resolución de 10-9-04 absolviendo al demandado de la pretensión ejercitada frente a él".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Lucía solicita se declare su derecho a percibir una prestación por desempleo de 480 días de duración, con un porcentaje de 99,0726% y abono de las diferencias correspondientes desde el inicio de la prestación hasta que la misma sea regularizada, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigida al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

El motivo primero y único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción del art. 211, apartados 1 y 3, del TRLGSS, en relación con el art. 210, apartados 1 y 2, del mismo texto legal , así como doctrina jurisprudencial sobre la materia.

Lo que debe de determinarse es cuál es el porcentaje que debe de aplicarse a los topes máximos y mínimos de la prestación por desempleo reconocido a la demandante. Se le ha reconocido con una duración de 420 días, con una base reguladora diaria de 30,17 euros y un porcentaje a efectos de topes máximos y mínimos a percibir de 27,70%, resultando éste de tomar el porcentaje de la jornada a tiempo parcial que desarrolló la actora en la última relación laboral objeto de cómputo para el reconocimiento del desempleo (computados, conforme a lo que dispone el art. 210.1 del TRLGSS , los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, quitando los últimos 12 días de cotización desde el 16 al 27 de agosto de 2004 en los que tenía una jornada semanal de 9 horas, durante los períodos anteriores tomados en cuenta, otros 846 días en total, su jornada fue a tiempo completo).

Sin que se cuestione ya la duración de la prestación (en la instancia se declara que la fijada por el INEM es la correcta, sin que ahora se cuestione en el recurso), al porcentaje de topes de la prestación se refiere el art. 211.3 del TRLGSS con el siguiente texto (el "indicador público de rentas de efectos múltiples"

es el antes denominado "salario mínimo interprofesional"):

"3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por 100 o del 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los párrafos anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho".

El INEM ha efectuado una aplicación literal del párrafo que se ha subrayado, y así, como el desempleo reconocido a la Sra. Lucía se produjo tras la pérdida de un empleo a tiempo parcial, ignorando que el resto de las cotizaciones computadas derivaban de trabajos a tiempo completo, determina el porcentaje de los topes en función de la parcialidad de la última jornada ostentada.

En la instancia se estima correcta esa solución atendiendo al prolongado plazo de dos años y cuatro meses transcurrido desde que finalizó su último trabajo a tiempo completo hasta el contrato a tiempo parcial de 12 días de duración tras el que se ha efectuado el reconocimiento de la prestación, y ello a pesar de reconocer el distinto criterio seguido al respecto por sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia (el otro criterio, que es el que ahora defiende la recurrente, es el que se promedien para el cálculo del porcentaje aplicable las distintas jornadas laborales desarrolladas).

Para dar la solución al tema, a falta de otro pronunciamiento unificador más concreto, debemos acudir a la sentencia del Tribunal Supremo de 20.12.2002 (RJ 2003\\ 2469) en sus fundamentos de derecho tercero y cuarto, en los que se analiza similar cuestión referida al subsidio por desempleo, y en el que se fija la...

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