STSJ Andalucía 2819/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:8049
Número de Recurso2831/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2819/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2819/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 03 de Cádiz, Autos nº 130/08 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Begoña , contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de abril de 2008 , por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, D. Begoña , con DNI NUM000 , prestó servicios profesionales por cuenta ajena a tiempo completo desde el día 1 5 de febrero 2005 hasta el día 1 7 de junio de 2007 que causa baja voluntaria.

Posteriormente presto servicios profesionales, por cuenta, ajena y en jornada semanal de 1 5 horas, desde el día 5 al 1 5 en el mes de septiembre 2007, total 11 días, mediante contrato de interinidad, para sustituir a una hermana de la empleadora, sin que conste causa. Por reproducido.Tiempo de trabajo semanal equivalente al 37,5 de la jornada ordinaria común; en tales y precisos términos figura en el informe de vida laboral" extendido por la TGSS, Dirección Provincial.

La base de cotización por ese periodo ascendió a 132,33 euros.

SEGUNDO

Con fecha 21 de septiembre 2007 la actora solicita al INEM, Servicio Público de Empleo Estatal, prestaciones por desempleo, alta inicial.

Desestimada tal pretensión inicialmente, la reclamación previa deducida por la actora sería estimada en los siguientes términos:

Días cotizados: 861.

Días de derecho: 240.

Periodo reconocido: de 16/9/2007 al 15/5/2008.

Base reguladora diaria: 39,19 euros.

Porcentaje sobre base reguladora: 70.

Porcentaje por desempleo parcial: 37,50 euros.

Cuantía diaria inicial: 12,74 euros.

Base de cotización por contingencias comunes: 39,19 euros. Fecha de inicio del pago: 10/12/2007.

TERCERO

Discrepando del concreto porcentaje por desempleo aplicado (37,5), nuevamente plantearía la actora su discrepancia ante el INEM- SPEE."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda inicial del proceso, y declaró el derecho de la actora a percibir la prestación contributiva por desempleo sobre la base reguladora de 39,19 euros, en un porcentaje del 96,18 % del 70 % común o general, salvo afectación por topes.

Frente a dicha sentencia interpone el Servicio Público de Empleo Estatal recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la demandante--, conteniendo el recurso dos motivos, formulados ambos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primero de los motivos, por el cauce procesal indicado, se denuncia la infracción por vulneración del artículo 97.2 de la LPL y artículo 218.1 de la LEC , en relación con el artículo 24 de la CE , argumentando, en síntesis, la recurrente que, tal como ha sido planteada la demanda, en términos de si procede o no reducción de la prestación (interesando que se declare la improcedencia de efectuar reducción alguna a la prestación correspondiente, calculada conforme a los porcentajes legales, del 70% durante los 180 primeros días, y del 60% en adelante), no quedaba margen al órgano judicial más que para la estimación sin reducción o la desestimación de la misma, con igual argumento que el utilizado por el Tribunal Supremo en la sentencia que cita, de 03-06-2003 , incurriendo asimismo en oscuridad e imprecisión la sentencia cuando condena al abono de la prestación sobre una base reguladora de 39,19 euros en un porcentaje del 96,18% del 70% común o general, "salvo afectación por topes".

El motivo, que, atendido su contenido, tendría su adecuado encaje en el apartado a) del artículo 191 de la LPL , de acuerdo, además, con la petición principal, de nulidad y reposición de los autos, que se efectúa en el suplico del recurso, no ha de ser acogido, dado que, como señala de contrario la parte actora en su escrito de impugnación del recurso, aunque en el suplico de la demanda se interesaba que no se aplicase reducción alguna a la prestación resultante de aplicar a la base reguladora indiscutida el porcentaje legal igualmente indiscutido, por entender que la misma no podía verse reducida por aplicación del artículo 211.3 de la LGSS , al no exceder los topes máximo y mínimo en ella fijados, lo cierto es que, en la propia demanda y en el escrito de ampliación de la misma (folios 22 y 23) se expresaba que, en los casos en queprocede, la reducción opera en función de las horas trabajadas en el período de tiempo que se ha tenido en cuenta para calcular la duración de la prestación para lo que como ha señalado la jurisprudencia, ha de aplicarse una regla de proporcionalidad que en el presente -teniendo en cuenta que del total de 861 días trabajados 850 fueron a tiempo completo y solo los 11 últimos a tiempo parcial con jornada de 15 horas semanales- supondría la aplicación a la prestación (si estuviere afectada por las cuantías máxima o mínima, lo que dice no es el caso) de un coeficiente del 99,20% o bien del 96,18%, según se tuviese en cuenta al efecto la totalidad del período trabajado o solo los últimos 180 días, de modo que, se venía a mantener, en definitiva, que, de proceder alguna reducción, no debería hacerse atendiendo exclusivamente a la parcialidad del último contrato, sino teniendo en cuenta también el resto del tiempo trabajado a jornada completa.

Tampoco es de apreciar la denunciada imprecisión y oscuridad de la sentencia, como causa determinante de la pretendida nulidad de la misma, derivada de haberse consignado en el fallo la expresión "salvo afectación por topes", con independencia de la procedencia o no de efectuar esa salvedad.

SEGUNDO

En el segundo motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL se denuncia por la entidad gestora recurrente la infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 211.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

Alega la recurrente que el precepto citado es claro, estableciendo que en caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial las cuantías máximas y mínimas se determinarán teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas, y que, así lo entendió también el TS en la sentencia de 20-12-2002 , al distinguir claramente entre los niveles contributivo y asistencial,...

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