STS 641/1989, 6 de Julio de 1989

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:1989:13068
Número de Resolución641/1989
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 641. Sentencia de 6 de julio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad Permanente Absoluta: no existe. Lesiones de columna vertebral, hígado y

ojos. Pensiones: incompatibilidad

DOCTRINA: La valoración conjunta de la situación psicofísica del inválido impide segregar dolencias

a efectos de reconocer más de una situación de invalidez.

En la villa de Madrid, a seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Juan Luis representado por el Procurador señor don Nicolás Alvarez Real y defendido por el Letrado señor don Mario Quirós Lobo, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Oviedo hoy Juzgado de lo Social, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador señor Padrón Atienza y defendido por el Letrado señor don Juan Manuel Saurí Manzano, sobre Invalidez Permanente Absoluta.

Es Ponente, el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de invalidez permanente absoluta.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según se es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 28 de octubre de 1987 se dicta sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Luis , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las prestaciones deducidas en su contra».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "Primero. El actor don Juan Luis , mayor de edad, casado, con domicilio en Trevias-Luarca, y que figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , fue declarado en el año 1972, en situación de capacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional de silicosis, como consecuencia de su actividad en minas de carbón. Segundo. Tras agotar, digo, tras ser declarado en la situación de invalidez permanente total, el actor causó alta en el régimen general de la Seguridad Social como Ayudante Técnico Sanitario por cuenta ajena. Tercero. Confecha 1 de abril de 1985 causó baja por enfermedad común, pasando a la situación de incapacidad laboral transitoria. Cuarto. El 3 de abril de 1985, el actor solicitó la iniciación de actuaciones en materia de revisión por agravación de las dolencias que motivaron la declaración de invalidez permanente, siendo declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional de silicosis, con efectos de 1 de enero de 1986. Quinto. El 16 de enero de 1987, el actor solicita ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, dictándose resolución denegatoria el 22 de junio de 1987. Sexto. El actor presenta como dolencias comunes: Artrosis cervical y hernia discal. Hepatitis tóxica y trombosis de retina de ojo izquierdo. Séptimo. Agotada la vía previa interpuso demanda el 3 de septiembre de 1987. Octavo. Asciende la base reguladora a 117.943 pesetas mensuales».

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de Ley, a nombre de don Juan Luis y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Alvarez del Real, en escrito de fecha 29 de marzo de 1988, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único. Al amparo del artículo 167, núm. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la violación del articuló 135, núm. 5 de la Ley General de la Seguridad Social. Terminaba suplicando se dicte sentencia 641 que case la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 30 de junio de 1989, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurrente pretende que se le reconozca por partida doble la situación de incapacidad permanente absoluta y el derecho a las pensiones correspondientes; además de la pensión de invalidez permanente absoluta que "iuris et de iure» le fue reconocida con efectos de 1 de enero de 1986 por su condición de silicótico de tercer grado, aspira a que se le conceda también una segunda pensión de invalidez permanente absoluta sobre la base de que las dolencias adicionales que ha alegado y probado (artrosis cervical y hernia discal, hepatitis tóxica, trombosis de retina del ojo izquierdo) le impiden desarrollar junto a la silicosis e incluso al margen de la misma, según aduce el recurrente la profesión de ATS que inició cuando fue declarado en 1972 silicótico de segundo grado, y, en consecuencia, inválido para su profesión anterior de minero.

La motivación del recurso, escasamente argumentada, no puede ser acogida. La normativa especial de reconocimiento de grados de invalidez en caso de silicosis, que obliga a la asignación automática de la invalidez absoluta a los silicóticos de tercer grado, puede dar lugar en casos como el presente a situaciones en las que un inválido absoluto puede utilizar con provecho la capacidad residual que le resta. Pero esta norma singular de reconocimiento de grados de invalidez no puede dar lugar en ningún caso a pretensiones de duplicación de pensión de invalidez. Como señala el informe del Ministerio Fiscal, las pensiones de invalidez absoluta del sistema de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, y no se ajusta a la lógica de nuestro ordenamiento que el mismo asegurado sea declarado sucesivamente inválido absoluto por silicosis de tercer grado e inválido absoluto por otras enfermedades concurrentes. En la misma dirección apunta la notoria jurisprudencia de esta Sala sobre la valoración conjunta de la situación psicofísica del inválido, que impide segregar dolencias a efectos de reconocer más de una situación de invalidez.

Por todo ello procede la desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguiente

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Juan Luis contra la sentencia de Magistratura de Trabajo hoy Juzgado de lo Social, núm. 2 de Oviedo, de fecha 28 de octubre de 1987, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Salud e Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez permanente absoluta. Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de procedencia hoy Juzgado de lo Social, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rafael Martínez Emperador. Benigno Várela Autrán. Antonio Martín Valverde. Rubricados.Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico. Alberto Fernández. Rubricado.

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