STSJ Comunidad Valenciana 728/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:1535
Número de Recurso1052/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución728/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

728/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 1052/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1052/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a cinco de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 728/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1052/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 669/2005, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la entidad MADERFIBRA S.L., y D. Luis Pablo, asistido de la Letrada Dª Consuelo Herraiz Alcón, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido del letrado D. MANUEL FERRER MARTINEZ siendo demandadas la entidad MADERFIBRA S.L. asistida y representada por el letrado D. ANTONIO VENTURINI TARANCON Y D. Luis Pablo asistido por la letrada DÑA. CONSUELO HERRAIZ ALCÓN en ejercicio de acción de solicitud de declaración de responsabilidad de la empresa demandada, del abono de las prestaciones de desempleo del trabajador demandado excepto la última percibida, desde el 28-04-05 por el trabajador D. Luis Pablo y se condene a la misma al abono a la actora de la cantidad de 9.300,52 (NUEVE MIL TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ambos demandados de las pretensiones formuladas contra ellas por la parte actora.- Y una vez sea firme la misma comuníquese a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que procedan.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Luis Pablo solicitó con fecha 29-04-2005 la reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo tras finalizar el contrato temporal de 2-8-2004 a 8-4-2005 que tenia suscrito con la entidad MADERFIBRA S.L. Dicha prestación fue reconocida con fecha 12-5-2005.- SEGUNDO.- Desde los años anteriores a la solicitud de la prestación el trabajador ha suscrito y sometido a los siguientes contratos con la entidad MADERFIBRA S.L. por los siguientes periodos: - Desde el 15-9- 2002 al 16-3-2001. - Desde el 3-9-2001 al 12-4-2002. - Desde el 2-9-2002 al 3-4-2003. - Desde el 11-8-2003 al 25-6-2004. - Desde el 2-8-2004 al 8-4-2005.- La empresa demandada dedicada a la construcción de envases de madera siendo todos los contratos mencionados a tiempo completo, de duración determinada y para obra o servicio determinado, siendo esta de "reparto de envases de madera durante la campaña citricola" "campaña de naranja" "campaña de naranja para la firma ORTOLAN SÁ. de Francia" siendo la categoría profesional de D. Luis Pablo de chofer o conductor de camión.- TERCERO.- En los años anteriores a la establecida en el hecho primero una vez finalizados los contratos temporales el trabajador D. Luis Pablo ha percibió prestaciones contributivas durante los siguientes periodos: -13-4-2002 al 1-9-2002 con importe de la prestación de 3.283,53 euros y un importe de cotización de 1.603,76 de cotización a la SS. -4-4-2003 al 10-8-2003 por importe de 2.947,92 euros y cotización a la SS por 1.465,31 euros.- Es decir el Servicio Público de Empleo Estatal, ha abonado al trabajador D. Luis Pablo por prestaciones un total de 6.231,45 euros por desempleo y por cotizaciones 3.069,07 euros siendo por tanto la totalidad de dicha cantidad 9.300,52 (NUEVE MIL TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS).- ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), la sentencia que desestima su demanda interpuesta frente a la empresa Maderfibra SL y al trabajador don Luis Pablo, en la que se reclama la devolución de la cantidad de 9.300,52 €, de los que 6.231,45 € son por prestaciones por desempleo y 3.069,07 por cotizaciones. El recurso contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 145 bis.1 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, que desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y con el art. 6.4 del Código Civil, en relación con el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y con la jurisprudencia que menciona. Argumenta el recurso que la reiterada contratación para obra o servicio determinado que se relaciona en el hecho segundo, es abusiva o fraudulenta, porque los trabajos no tienen autonomía o sustantividad propias y se contrata para realizar tareas normales y permanentes de la empresa, aunque de carácter cíclico o periódico, de modo que debió acudirse a la contratación indefinida como trabajador fijo discontinuo.

Son hechos de...

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