STSJ Aragón 1/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:52
Número de Recurso1057/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2008

Rollo número: 1057/2007

Sentencia número: 1/2008

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1057 de 2007 (Autos núm. 366/2007), interpuesto por la parte demandada INNOVACIÓN 2000 S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2007; siendo demandante SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Servicio Público de Empleo Estatal, contra INNOVACIÓN 2000 S.L, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Servicio Público de Empleo contra Innovación 2000 S.L. declaro a la demandada responsable del abono de las prestaciones por desempleo así como de la devolución al Servicio Público de Empleo de dichas prestaciones por importe de 5.339,42 € junto con las correspondientes cotizaciones que ascienden a 2030,18 €, por un total de 7.369,60 €".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Con fecha 22-03-2007 el trabajador Carlos solicitó reanudación de prestación contributiva por desempleo derivada de la finalización (14-03-2007) de la contratación de duración determinada, como Planchador máquina (B2 Especialista), suscrita con la empresa INNOVACION 2000 S.L. para la realización de la obra o servicio determinado "Hasta que finalicen los trabajos del planchado a máquina de las prendas primavera-verano 2007...).

  1. -Que en los cuatro años anteriores a la solicitud del desempleo de 23-02-2007, el actor ha prestado servicios en la empresa demandada mediante las contrataciones que se reflejan en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido y probado, no habiendo sido discutidos en juicio.

  2. - Que el trabajador ha percibido prestación de desempleo por los periodos y cuantías que se reflejan en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido y probado.

  3. - Que el actor con anterioridad a las contrataciones reflejadas en el hecho probado segundo, concertó con la empresa demandada los contratos que se reflejan en el hecho Cuarto de la demanda, que se da por reproducido y probado.

  4. - Según Informe de Vida Laboral del trabajador facilitado por la Tesorería General de la S.S. con anterioridad a las citadas contrataciones, el trabajador había prestado servicios profesionales en la empresa INNOVACION 2000 S.L. al amparo de sucesivas contrataciones, percibiendo prestaciones por desempleo tras la finalización de cada una de ellas:

-De 20-12-1999 a 17-03-2000

-De 3-05-1999 a 12-11-1999

-De 25-01-1999 a 31-03-1999

-De 20-04-1998 a 21-10-1998

-De 9-12-1997 a 13-03-1998".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENT OS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal interpuso demanda contra la mercantil Innovación 2000, SL, al amparo del art. 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), solicitando que se le declare responsable de las prestaciones por desempleo percibidas por el trabajador D. Carlos. La sentencia de instancia estimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte demandada, formulando el primer motivo del recurso al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, en el que solicita la revisión de los hechos probados sexto y séptimo.

Los documentos en que se basan estas...

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