SAP Madrid 660/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
Número de Recurso | 575/2005 |
Número de Resolución | 660/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00660/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007351 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 575 /2005
Proc. Origen: ALIMENTOS PROVISIONALES 421 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De: María Consuelo
Procurador: MONICA ANA LICERAS VALLINA
Contra: Luis Miguel
Procurador: MIGUEL ZAMORA BAUSA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_________________________________________/
En Madrid, a siete de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda y custodia y alimentos, bajo el nº 421/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una como demandante apelante, Doña María Consuelo, representada por la Procuradora Doña Mónica Liceras Vallina.
De otra, como apelante impugnante, Don Luis Miguel, representado por el Procurador Don Miguel Zamora Bausa.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 20 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Emilio García Cornejo, en nombre y representación de DÑA. María Consuelo contra D. Luis Miguel, representado por el procurador D. Miguel Zamora Bausa, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta de contrario y ACUERDO las siguientes medidas de la situación que se constituye:
-
- Atribuir la guardia y custodia del hijo, Juan Ignacio, a la madre manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar conjuntamente en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.
-
- El padre D. Luis Miguel podrá tener al hijo en su compañía durante los siguientes períodos:
- Fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio o desde las 5 de la tarde en período no lectivo hasta el lunes por la mañana que llevará el niño al colegio. En caso de fin de semana largo o puente escolar, desde la víspera del primer día festivo hasta las veinte horas del último. El menor será recogido y reintegrado en el domicilio donde resida, salvo los días de entrega en el centro escolar.
- Dos tardes intersemanales que, a salvo de mejor acuerdo, serán los martes y jueves desde la salida del colegio o desde las 5 de la tarde en período no lectivo hasta las veinte horas. El menor será recogido en el colegio o en la casa donde resida y reintegrado a este último domicilio.
- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano tomando como referencia el calendario escolar y con la prevención de que las primeras mitades de los referidos períodos corresponderá la compañía del hijo al padre en los años impares y a la madre en los pares.
Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en los párrafos anteriores, los progenitores podrán, de común acuerdo, converir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en casa momento, consideren más apropiadas para el menor.
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- El uso del domicilio familiar, sito en Madrid en la Calle Lanjarón, nº 5, 1º Derecha, corresponderá a D. Luis Miguel, debiendo DÑA. María Consuelo abandonarlo en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, pudiendo retirar, salvo que lo hu8biere hecho ya, aquellos efectos de uso personal y propia pertenencia.
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- El padre D. Luis Miguel contribuirá en concepto de pensión alimenticia con la cantidad de 500 euros mensuales, que deberá ingresar en la cuenta corriente que se designe por la madre, dentro de los cinco primeros de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente desde la fecha de esta resolución conforme a las variaciones que experimente el IPC. Igualmente, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios del hijo, en las condiciones antes señaladas, previo acuerdo entre ambos progenitores.
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- Teniendo en cuenta la materia sobre la que versan los procedimientos matrimoniales, no procede en el presente supuesto hacer pronunciamiento alguno en costas.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Consuelo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Luis Miguel escrito de oposición e impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se otorgue el uso de la vivienda familiar en favor del hijo y de la madre, habida cuenta de que esta última tiene la custodia del menor, y estuvo justificado su viaje y estancia en Ecuador, durante un año, volviendo después al domicilio que fue familiar, en donde...
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