Presentación. los equilibrios del trabajo a distancia

AutorSagardoy de Simón, Iñigo; Núñez-Cortés Contreras, Pilar
Páginas9-11
PRESENTACIÓN.
LOS EQUILIBRIOS DEL TRABAJO A DISTANCIA
IÑIGO SAGARDOY DE SIMÓN
Presidente de Sagardoy Abogados
Catedrático de Derecho del Trabajo de Universidad Francisco de Vitoria
El trabajo a distancia, o en su vertiente más tecnológica, el teletrabajo, no es
un concepto extraño en nuestra práctica empresarial y laboral. Su regulación y su
implementación se remontan a la primera redacción de nuestro Estatuto de los
Trabajadores hace 40 años, y así perduró hasta que de forma más cercana en la
Reforma Laboral del 2012, se hizo una actualización normativa. Ello no obedecía
a un clamor empresarial o social por una normativa detallada de esta forma de
trabajar, sino quizás a revisar determinados derechos y obligaciones al amparo
del acuerdo europeo firmado por los agentes sociales sobre el teletrabajo en el
2002.
Así las cosas, la realidad española –hasta hace más bien poco– reflejaba que
nuestro país era uno de los países europeos con una de las tasas más bajas de
incidencia del teletrabajo, junto con Irlanda, Portugal, Italia e incluso Francia,
estando en el pódium de empleados que teletrabajaban en la gran mayoría de su
jornada laboral los checos, daneses, belgas u holandeses, con gran tradición le-
gislativa y de negociación colectiva en esta materia. Las razones podrían deberse
al tipo de trabajo predominante en estos últimos países –de mayor impacto en el
ámbito de las telecomunicaciones– al igual que a una propia cultura empresarial
y sindical. De ahí que España, hasta este año, había optado legítimamente como
muchos otros países, por una regulación más encaminada al soft law que el hard
law, situación esta que acaba de cambiar y que podría erigirse como uno de los
problemas de la nueva regulación, más de forma que de fondo.
En efecto, en un escenario anterior, la ruta escogida fue la de la autonomía
de las partes a la hora de implementación de las políticas de trabajo a distancia
o teletrabajo. Eran las partes, bien a través de la negociación colectiva –y tene-
mos buenos ejemplos de ello– o con acuerdos individuales entre trabajador y
empresario, los elementos que servían de base para establecer los derechos,
obligaciones y mecanismos de funcionamiento de esta modalidad no presencial.

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