SAP Asturias 304/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2007:1742 |
Número de Recurso | 150/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00304/2007
SENTENCIA NÚMERO 304/2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, Diecinueve de Julio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000909 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES, Rollo 0000150 /2007, entre partes, como Apelante/s D. Nieves representado por el Procurador de los Tribunales D. MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, y bajo la dirección letrada de D. Domingo, y como Apelado/s D. Carlos Manuel.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado dos de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Martínez, en nombre y representación de Doña Nieves, contra Don Carlos Manuel, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas de adverso con expresa condena en costas a la parte actora.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Doña Nieves, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día doce de Julio de 2007, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
La sentencia que impugna la actora, Dª Nieves, desestima las dos acciones ejercitadas, e impone las costas causadas. Todos ellos son pronunciamientos objeto de la discusión en la alzada.
La acción principal es la resolutoria del contrato de arrendamiento que liga a las partes, con apoyo en el apartado 7 del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, es decir por obras inconsentidas que la demanda centra sustancialmente en un tendejón de grandes dimensiones, construido sobre una solera y una cimentación de hormigón. En el texto del escrito en el que se plantea el recurso puede leerse que se trata de obras clandestinas que no han contado con permiso del arrendador ni de la administración.
En el contrato firmado el 12 de junio de 1976 (folio 13), se recoge la siguiente frase: "haciéndose cargo el arrendatario de cualquier tipo de transformación u obra efectuada en el interior o exterior de la casa por su cuenta". La interpretación literal se refiere a que se autorizaba al firmante, D. Carlos Manuel, ahora demandado por una de las hijas de quien entregaba "la casa y la huerta al lado derecho" a cambio de una renta, a obras sin límites aparentes. Pues bien, lo probado en la primera instancia ha sido que las obras...
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