STSJ Cataluña 9587, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:9587
Número de Recurso6975/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9587
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7428/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 17.6.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 217/2004 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.4.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.6.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Beatriz frente a -I.C.S.- (Institut català de la Salut) en materia de Reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en su contra formuladas, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora Dª Beatriz es personal estatutario sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, habiendo prestado servicios como ATS/DI adscrita al Hospital Universitario de la Vall d'Hebron, durante más de 25 años hasta el dia 31-8-03, accediendo al día siguientes en 1-9-03 a la jubilación anticipada a la edad de 60 años.

Segundo

Por resolución del INSS le fue reconocida pensión de jubilación en cuantía inicial de 1.045'45 euros y ello con efectos de 1-9-03.

Tercero

Por resolución del ICS de 7-11-03 se le reconoció previa solicitud el complemento de pensión de jubilación por un importe de 877'88 euros con efectos de 1-9-03.

Cuarto

Formuló reclamación administrativa previa a la judicial contra dicha resolución por entender que el importe reconocido es inferior al que le corresponde al no haberse incluido en su cálculo la cantidad correspondiente al complemento de carrera profesional Nivel 2 que venía percibiendo desde el mes de agosto del 2003, siendo desestimada por resolución de 5-504.

Quinto

En la última nómina percibida por la actora, de la de agosto 2003, el importe del complemento de carrera profesional ascendió a 208'34 euros, que sumados los 877'78 euros reconocidos por el ICS como complemento de pensión darían un total de 1.086'22 euros.

Sexto
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