STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:6554
Número de Recurso1301/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1301/2002 SENTENCIA Nº 438/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1301/2002, interpuesto por la Sociedad COMERCIAL FRUTERA EXPORTADORA SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Soria Crespo y defendida por el Letrado D. Julián Font Rabasa, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Orden dictada en fecha 25 de mayo de 2002 por el Excmo.

Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte actora el presente recurso, contra la Orden dictada en fecha 25 de mayo de 2002 por el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, confirmatoria en vía de alzada de anterior resolución dictada en fecha 14 de febrero de 2002 por el Director General de Agricultura, en virtud de la cual se impuso a la Sociedad actora una sanción de multa de 300.000 pesetas, equivalentes a 1.803'04 euros, por la comisión de una infracción tipificada en los Arts. 5.2 y 7.2.5, en relación con los Arts.

1.2, 9.2 y 10.2, del R. D. 1945/83, de 22 de junio , de Infracciones y Sanciones en Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria.

El hecho imputado, a tenor de la primera de las resoluciones, fue que "con fecha 21 de junio de 2001, por el inspector de sanidad vegetal en Valencia se requirió a la firma citada la descarga de la mercancía con destino a las Islas Canarias, consistente en : 1070 cajas de nectarina, con un peso de 5.047 Kgs. y 368 cajas de melocotón con un peso neto de 1.729 Kgs., para la preceptiva inspección, la cual se negó a dicho requerimiento, por lo que no fue posible efectuar la misma".

Se alegan en la demanda, en esencia, como motivos de impugnación : que la actora "ignora todavía en estas fechas, lo que sucedió el mencionado día 21 de junio de 2001 " ; que no existe el Acta que preceptivamente debió de levantar la Inspección actuante, con las menciones previstas en el Art. 13.3 del Reglamento aplicado, reiterando que por esa razón "se ignora lo realmente sucedido" ; terminó alegando la ausencia de dolo o culpa imputable a la Sociedad actora y la necesidad de respetar el principio de presunción de inocencia.

El Abogado del Estado, actuando en defensa de la Administración demandada, solicitó en su escrito de contestación a la demanda la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

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