SAP Las Palmas 105/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2008:1081
Número de Recurso245/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 245/06

PROCEDIMIENTO: Ordinario 661/02

JUZGADO: 8 de Las Palmas de Gran Canaria

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de febrero de 2008.

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de

los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia

de Mas Palomas Gran Canaria Bus S.A., representada en ésta instancia por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, y

dirigida por el Letrado D. Íñigo Sainz de los Terreros Elizalde contra Plus Ultra S.A. Seguros y Reaseguros representada por el

Procurador D. Oscar Muñoz Correa y dirigida por la Letrada Dña María Dolores del Toro Sánchez.

HECHOS
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Ramírez Hernández, que actúa en nombre y representación de la entidad Maspalomas Gran Canaria Bus, SA. contra la entidad aseguradora Plus Ultra SA. Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora, por ser así de justicia."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 7/10/05, se recurrió en apelación por la representación de Mas Palomas Gran Canaria Bus S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18/9/06.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se impugna la sentencia de instancia que apreciando la excepción de cosa juzgada desestimó la pretensión de la actora con imposición a la misma de las costas causadas.

Consta en las actuaciones auto, dictado por ésta misma Sala, de fecha 15/6/04 (folios 353 al 355) por el que se desestimaba la acción de litispendencia interpuesta por la demandada entendiéndose por ésta Sala no solo que el artículo 400.2 LEC 1/00 no era de aplicación, para apreciar la litispendencia, por cuanto el efecto preclusivo de lo no alegado en un juicio precedente no se aplicaba bajo la vigencia de la LEC de 1881 y que ésta, la 1/00 no tiene efectos retroactivos, sino que además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR