SAP Zaragoza 97/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
ECLIES:APZ:2019:602
Número de Recurso1050/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución97/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000097/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrados/as

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 21 de marzo de 2019.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por delito de estafa procesal por los trámites de Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 1.050 del año 2.018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza en el procedimiento de Diligencias Previas número 640/2018, contra el acusado Emilio, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1.974, con D.N.I. NUM001, hijo de Felicisimo y de Blanca, en libertad por este procedimiento si bien se encuentra actualmente en prisión por causas distintas a la presente, declarado insolvente, con antecedentes penales no computables para este procedimiento, representado por la Procuradora Sra. Salazar Antoñanzas y defendido por la Letrada Sra. Huerta Gil; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido designado como Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza, en virtud de las Diligencias de Investigación llevadas a cabo por la Fiscalía Provincial de Zaragoza que fueron iniciadas tras el testimonio de particulares deducido por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de esta ciudad, y practicadas que fueron las correspondientes diligencias que se consideraron oportunas, se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que formuló la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado de Instrucción dictó, en fecha 3 de septiembre de 2018, auto acordando la apertura de juicio oral, pasando las actuaciones a la representación procesal del acusado, que formuló su escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto en fecha 14 de enero de 2019, admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, el cual tuvo lugar el pasado día 12 de marzo de 2019, compareciendo el acusado.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal mantuvo las que previamente había formulado con carácter provisional, calif‌icando los hechos como

constitutivos de un delito de estafa procesal del artículo 250.7º del Código Penal, estimando responsable del mismo al acusado Emilio e interesando que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de ocho euros ( art. 53 CP ) y el pago de las costas procesales.

TERCERO

Por la defensa del acusado se elevó igualmente las conclusiones que habían establecido de forma provisional, solicitando la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que en fecha no determinada, pero en el periodo de tiempo comprendido entre f‌inales del año 2016 y principios del 2017, el acusado Emilio entró a ocupar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, de Zaragoza.

El acusado ocupó la vivienda con la tolerancia y el consentimiento de sus propietarios Carina y Juan debido a los problemas económicos que atravesaba, pero sin que existiera título alguno ni contrato de arrendamiento que le habilitara para la posesión del inmueble y sin que tampoco pagase precio o importe alguno por dicha ocupación. El acusado, cuando accedió al inmueble, fue advertido por sus propietarios que contra el mismo se seguía un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por una entidad f‌inanciera por lo que debería de abandonar el piso cuando fuera requerido para ello.

Siendo consciente de esta situación el acusado, y tras conocer que el día 25 de enero de 2018 estaba señalado el lanzamiento de la vivienda que ocupaba por parte del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza en procedimiento que se seguía como Ejecución Hipotecaria número 231/2015, con el f‌in de inducir a error al Juzgador que conocía del proceso de ejecución, para evitar y retrasar el lanzamiento acordado, todo ello en perjuicio de la entidad adjudicataria del inmueble Residencial Murillo S.A., el acusado compareció ante dicho órgano judicial el día 15 de enero de 2018, y simulando ostentar derechos posesorios sobre la vivienda, presentó un contrato f‌icticio de arrendamiento que previamente había confeccionado, con una duración de diez años, f‌igurando en el mismo el acusado como arrendador y simulando a los antiguos propietarios como arrendatarios del contrato, estampando en el documento por ellos unas f‌irmas como si les correspondieran.

Como consecuencia de la anterior actuación del acusado, el Jugado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza decidió suspender el lanzamiento que estaba señalado, dictando Providencia de fecha 17 de enero de 2018 en la que se acordaba la apertura de la pieza separada de ocupantes para su tramitación, señalándose la comparecencia del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para justif‌icar el título de los ocupante el día 15 de febrero de 2018, logrando así el acusado su inicial propósito de retrasar el lanzamiento acordado y la entrega del bien inmueble al adjudicatario del mismo.

Llegado el día 25 de febrero de 2018, durante la sustanciación de la comparecencia citada, el acusado reconoció haber simulado una relación arrendaticia con los antiguos propietarios y haber alterado el contrato de arrendamiento presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en el artículo 250.1.7º del Código Penal . La estafa procesal, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se trata de un delito pluriofensivo, siendo ésta la razón que justif‌ica su agravación penológica respecto del tipo básico de la estafa. La estafa procesal, sin prescindir de los requisitos generales de la estafa del art. 248.1 CP, constituye una modalidad agravada porque al daño o...

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