STSJ Castilla y León 219/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2009:951
Número de Recurso402/2008
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a seis de Abril de dos mil nueve

En el recurso número 402/2008, interpuesto por Hnos Rubio Cimentaciones y Estructuras Obras y Servicios S.L. representado por la Procuradora Dña Elena Cobo de Guzman y defendido por la Letrada Dña Blanca Cornejo Soler, contra Resolución del T.E.A.R. Sala de Burgos, de fecha 29-1-2008- Recl. 5/321/2007 -Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos- habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada defendida por el Letrado de la Junta, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 7 de Marzo de 2008 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31 de julio de 2008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " anule el acto impugnado por ser contrario a Derecho. Con expresa condena en costas a las administraciones codemandadas"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 14 de octubre de 2008, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de abril de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de enero de 2008, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/321/07 formulada por la recurrente contra lasliquidaciones complementaria 05-IND1-TPA-LAJ-07-000414 y 05-IND1-TPA-LAJ-07-000415 practicada, por la modalidad de "actos jurídicos documentados" por importe de 3.799,81 # y 5.606,73 #.

Invoca la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la omisión del trámite de audiencia así como una manifiesta falta de motivación de la liquidación girada, por cuanto el bien a valorar no ha sido visitado por el técnico y no se han justificado los valores con arreglo a los cuales se ha girado la liquidación.

Tales alegaciones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, que se remite a la Resolución recurrida, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho o, en todo caso, la retroacción de actuaciones ya que los defectos que ahora se invocan son distintos a los inicialmente planteados..

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de la demanda interpuesta debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

Por la parte recurrente se otorgó escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal en fecha 29 de diciembre de 2003, presentándose las oportunas autoliquidaciones con arreglo a las valoraciones allí reflejadas y que ascendían a la cantidad de 2.530.687,45 por la división horizontal y

2.099.094,14 por la declaración de obra nueva.

Por la Administración Tributaria se inicia expediente de comprobación de valores, asignando a la división horizontal un valor de 3.481.578,40 euros y a la declaración de obra nueva un valor 2.743.534,69 euros, con base en los informes periciales elaborados en fecha 29 de abril de 2005.

Finalizado el procedimiento de comprobación de valores y confirmándose por la Administración la liquidación girada con arreglo a la valoración por ella asignada a los bienes, se interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada mediante la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2005.

Dicha Resolución fue objeto de recurso contencioso administrativo que terminó con la Sentencia de esta sala de fecha 29 de mayo de 2007 que fue parcialmente estimatoria y en la que se ordenaba a la Administración que practicase nuevas liquidaciones debidamente motivadas.

En fecha 4 de julio de 2007, como consecuencia de la aludida Sentencia, se procedió a la anulación de las liquidaciones impugnadas, realizándose en fecha 24 de julio de 2007 nuevas valoraciones periciales.

Los informes, que sirven de base a las liquidaciones recurridas, en un apartado denominado antecedentes, se recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia; la entidad urbana; la zona; la naturaleza del bien y los usos considerados.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente se incorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

Asimismo se recogen los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del bien, y los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " La presente valoración se efectúa a partir de los datos del documento presentado y de las consultas y comprobaciones que le técnico ha considerado suficientes para la correctaidentificación de las características físicas y económicas del bien , y que han sido las propias de la pericia que comprende: la consulta de datos catastrales, cartográficos, la normativa urbanística que le sea de aplicación y el archivo histórico por lo que se estima que el bien está convenientemente individualizado e identificado.. Asimismo se utilizan los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado y cuyos datos, en relación con el bien, constan en el punto anterior. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha de devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al ideal saber y entender el técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características".

A continuación se recogen las características consideradas así como su valoración, fijando un valor comprobado por importe de 3.481.578 euros en el caso de la división horizontal y 2.743.534,69 euros para la obra nueva.

TERCERO

Establecidas las precedentes premisas fácticas, procede entrar a examinar los motivos de impugnación esgrimidos por la actora, comenzando por la denuncia de la omisión del trámite de audiencia.

Ahora bien, para que pueda prosperar esta alegación es necesario que se haya causado indefensión, debiendo analizarse por ello cada caso concreto, pues no se puede olvidar que el Tribunal Constitucional tiene declarado que no existe indefensión cuando se ha tenido al menos una posibilidad de alegar y probar frente al pliego de cargos y los hechos permanecen inalterados con posterioridad .

En el presente caso, se trata de una liquidación provisional practicada en ejecución de lo acordado por este Tribunal en la ya indicada Sentencia de 29 de mayo de 2007 en la que se anuló la liquidación girada, acordando la retroacción de las actuaciones -siempre que no haya prescrito el derecho para exigir el...

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