STSJ Castilla y León 206/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2009:1871
Número de Recurso541/2008
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a tres de abril de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo número 541/08 interpuesto por la entidad mercantil VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A. representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Ramiro Ferrero Collado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de marzo de 2008, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/363/07 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Avila por el que se practica la liquidación 05-IND1-TPA-LAJ-07-000456 en concepto de "actos jurídicos documentados" declaración de obra nueva - por un importe ingresar de 15.864,73 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de abril de 2008 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de octubre de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando el recurso al no estar la liquidación bien motivada y ya hubo sentencia en la que se concluía que ésta adolecería de falta de motivación, por lo que tiene que darse por correctas las valoraciones efectuadas en su día por la recurrente debido a su reiterada falta de motivación.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, lo que se efectuó mediante escrito de 19 de noviembre de 2008, oponiéndose al recurso con base en las consideraciones que obran en el mismo.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en elapartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de abril de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de marzo de 2008, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/363/07 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Avila por el que se practica la liquidación 05-IND1-TPA-LAJ-07-000456 en concepto de "actos jurídicos documentados" - declaración de obra nueva - por un importe ingresar de 15.864,73 #.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la falta de motivación suficiente de las comprobaciones de valores practicadas, al no acompañarse los valores unitarios obtenidos de los Estudios de Mercado citados por la Junta de Castilla y León, no constando como se han aplicado, ponderado o actualizado esos valores unitarios, concurriendo asimismo una falta de examen directo del bien valorado, por lo que se tratan de valoraciones absolutamente genéricas y no individualizadas, viciadas de nulidad, al incurrir la Administración en el mismo supuesto de falta de motivación que provocó la anulación de la anterior liquidación, debiéndose estar al valor declarado en su día.

Tales alegaciones son rebatidas de contrario, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que por escritura pública de 22 de julio de 2003, otorgada en Madrid con el número 855 del notario D. José Maria Nuñez Madrid, la mercantil recurrente efectuó la declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal respecto del edificio construido sobre la parcela nº cuatro-cinco, en la carretera Nacional N- 501, Ávila Villacastín del proyecto de actuación y reparcelación del Sector "Zurra II, ARUP1/18, en Viscolonazo, Ávila con una superficie de 6.308 metros cuadrados.

Con fecha 25 de julio de 2003 la mercantil recurrente presentó declaración-liquidación, Modelo 600, por el concepto de actos jurídicos documentados ( obra nueva y propiedad horizontal ), declarando una base imponible de 1.679.782 euros para la obra nueva y 5.113.965 euros para la propiedad horizontal.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 8 de marzo de 2005 se procedió a efectuar la valoración por el Arquitecto Técnico de la Administración Don Eliseo , que aceptó la valoración de la Propiedad Horizontal, fijando un valor comprobado de 4.310.286,77 euros para la obra nueva ejecutada.

En estas valoraciones se empleó el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta la metodología de la valoración.

Con base en estas valoraciones con fecha 17 de marzo de 2005 se emitió proyecto de liquidación que fue notificado con fecha 22 de marzo de 2005.

No presentadas alegaciones, con fecha 8 de abril de 2005 se giró liquidación complementaria por el concepto de actos jurídicos documentados derivado de la obra nueva, que determinó una cantidad que ingresar de 14.203,55 #, lo que fue notificado con fecha 14 de abril de 2005, interponiéndose la reclamación económico administrativa Nº 05/252/05 que fue desestimada por resolución de 25 de noviembre de 2005, formulándose posteriormente recurso contencioso-administrativo Nº 54/06 habiendo recaído sentencia de esta Sala de fecha 8 de junio de 2007 estimando parcialmente el recurso, anulando las liquidaciones impugnadas en cuanto traen causa de una comprobación de valores insuficientemente motivadas.

En ejecución de tal resolución, se efectuó nueva valoración el 20 de julio de 2007 resultando un valor comprobado de 4.310.286,77 #, girándose a continuación liquidación complementaria con un importe a ingresar de 15.864,73 #.

Disconforme con esa liquidación formuló reclamación económico-administrativa Nº 5/363/07 que fue desestimada por resolución del T.E.A.R. de 28 de marzo de 2008, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.En la valoración de 20 de julio de 2007 que sirve de base a la liquidación recurrida, en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia; la entidad urbana; la zona; la naturaleza del bien, y los usos considerados.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente se incorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

Asimismo se recogen los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del bien, y los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: "La presente valoración se efectúa a partir de los datos del documento presentado y de las consultas y comprobaciones que el técnico a considerados suficientes para la correcta identificación de las características físicas y económicas del bien, y que han sido las propias de la pericia que comprende: la consulta de datos catastrales, cartográficos, la normativa urbanística que le sea de aplicación y el archivo histórico, por lo que se estima que el bien está convenientemente individualizado e identificado. Asimismo se utilizan los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León,...

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