STSJ Castilla y León 337/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2008:1935
Número de Recurso154/2007
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 154/07 interpuesto por la entidad mercantil Jiménez y Davila Construcciones

S.L. representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera

contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de febrero de

2007, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/417/06 formulada por la recurrente contra la resolución de la

Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 29 de agosto de 2006 desestimando el recurso de reposición

interpuesto contra la liquidación provisional 05-IND1-TPA-LAJ-06-000079 practicada por la modalidad de "actos jurídicos

documentados" con un importe ingresar de 2.418,41 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de mayo de 2007 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de septiembre de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....estimando nuestra pretensión, anule, por contrarios a derecho, los acuerdos del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional y del Servicio Territorial de Hacienda de Avila impugnados, declarando que no caben nuevas comprobaciones de valor. "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, lo que se efectuó mediante escrito de 24 de octubre de 2007, oponiéndose al recurso con base en las consideraciones que obran en el mismo.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, evacuando posteriormente las partes sus escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de julio de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de febrero de 2007, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/417/06 formulada por la recurrente contra la resolución de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 29 de agosto de 2006 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional 05-IND1-TPA-LAJ-06-000079 practicada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con un importe ingresar de 2.418,41 euros.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la falta de motivación suficiente de la comprobación de valores practicada, alegando que se trata de una valoración absolutamente genérica y no individualizada, viciada de nulidad, al incurrir la Administración en el mismo supuesto de falta de motivación que provocó la revocación de la anterior comprobación de valores por el T.E.A.R. manteniéndose el incomprensible razonamiento seguido por el Técnico para determinar el valor final de la comprobación, alegando que en cualquier caso existen graves errores de fundamentación en la valoración, ya que la utilización del coeficiente " J " deriva del aprovechamiento urbanístico asignado por el PGOU a la U.E. 68/3 no es de aplicación.

Tales alegaciones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que mediante escritura pública otorgada el 4 de julio de 2000 la entidad recurrente adquirió de compañía mercantil Construcciones Herrero Jiménez S.A. dos fincas urbanas incluidas en la U.E. 68/3 del PGOU. En dicha escritura se fijó como valor de adquisición la cantidad de 1.322.226,63 €, valor por el que se presentó autoliquidación del Impuesto en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 26 de noviembre de 2003 se procedió a efectuar oportunas valoraciones por la Arquitecta Técnico de la Administración fijando un valor comprobado de 504.731,61 € y 1.188.611,78 euros respectivamente. En dicha valoración se empleó el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta en el apartado de metodología de la valoración.

Con base en esa valoración con fecha 9 de diciembre de 2003 se emitió proyecto de liquidación, lo que fue debidamente notificado, presentándose oportunas alegaciones, y con fecha 5 de febrero de 2004 se giró liquidación complementaria por el concepto de actos jurídicos documentados, resultando un total a ingresar de 2.214,31 €.

Contra dicha resolución formuló reclamación económico-administrativa Nº 5/88/04 que fue estimada parcialmente por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional 26 de agosto de 2005 anulando la comprobación de valores y la liquidación complementaria impugnadas, ordenando la práctica de una nueva liquidación pues los dictámenes valorativos emitidos por el perito de la Administración adolecían defalta de motivación en relación con las fincas en cuestión .

En ejecución de tal resolución, se anuló la liquidación impugnada y se efectuó una nueva valoración el 7 de marzo de 2006, resultando unos valores comprobados de 504.731,61 € y 1.188.611,78 € respectivamente, notificando a la recurrente el nuevo informe técnico valorativo junto a la liquidación provisional girada.

Disconforme con esa resolución formuló recurso de reposición que fue desestimado por resolución del Delegado Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 29 de agosto de 2006, contra la que se interpuso reclamación económico-administrativa Nº 5/417/06 que fue desestimada por resolución del T.E.A.R. de 28 de febrero de 2007, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

En las valoraciones de 7-3-06 que sirven de base a la liquidación recurrida, en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia; la entidad urbana; la zona; la naturaleza del bien, y los usos considerados.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente se incorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

Asimismo se recogen los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del bien, y los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " La presente valoración se efectúa a partir de los datos del documento presentado y los procedentes el reconocimiento del bien por la visita realizada, que el técnico considera son suficientes para la identificación de las características físicas y económicas del bien. Asimismo se utilizan los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado y cuyos datos, en relación con el bien, constan en el punto anterior. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha de devengo del impuesto, son ponderados para el...

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