STSJ Castilla y León 428/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:2873
Número de Recurso388/2007
Número de Resolución428/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 388/07 interpuesto por la entidad mercantil PROCON MIRANDA S.L. representada por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolin y defendida por el Letrado Don Ramiro Robador Abaigar , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de agosto de 2007, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/354/07 formulada por la recurrente contra resolución de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro ( Burgos ) que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación complementaria Nº 09-IMRE-TPA-LTP-06-000288 practicada por la por la modalidad de " transmisiones patrimoniales onerosas" en el expediente 09-IMRE-PRE-PRE-06-003070, con un importe a ingresar de 1.021,29 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de noviembre de 2007 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de diciembre de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando: " - que la resolución administrativa impugnada resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de agosto de 2007 , y como consecuencia de ello la liquidación Nº 09-IMRETPA-LTP-06-000288 practicada por la por la modalidad de " transmisiones patrimoniales onerosas" en el expediente 09-IMRE- PRE-PRE-06-003070 por la oficina liquidadora de Miranda de Ebro, no es ajustada a derecho y en su consecuencia se sirva dejarla sin efecto, todo ello con lo demás que proceda en derecho. Se impongan las costas a la parte demandada, si se opusiera a las justas pretensiones de la actora ."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, lo que se efectuó mediante escrito de 27 de febrero de 2008, oponiéndose al recurso con base en las consideraciones que obran en el mismo.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, evacuando posteriormente las partes sus escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la mismaLey , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de octubre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de agosto de 2007, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/354/07 formulada por la recurrente contra resolución de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro ( Burgos ) que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación complementaria Nº 09-IMRE-TPA-LTP-06-000288 practicada por la por la modalidad de " transmisiones patrimoniales onerosas" en el expediente 09-IMRE-PRE-PRE-06-003070, con un importe a ingresar de 1.021,29 euros.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la insuficiente motivación del informe de valoración de la administración que sirve de base a la comprobación de valores practicada.

Tales alegaciones son rebatidas de contrario, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que mediante escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2006 ante el Notario de Miranda de Ebro Don José Maria Moreno Martínez, la entidad mercantil recurrente adquirió una vivienda sita en la segunda planta, y un terreno a la espalda de la casa de treinta y dos metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados . En dicha escritura se fijó como valor de compraventa la cantidad de 85.500 euros, valor por el que se presentó autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 21 de noviembre de 2006 se procedió a efectuar oportuna valoración por el Arquitecto Técnico de la Administración Don Leonardo , fijando un valor comprobado de 91.573,13 € para la vivienda y 151.902 € para el terreno. En dicha valoración se empleó el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta en el apartado de metodología de la valoración.

Con base en esa valoración con fecha 29 de noviembre de 2006 se emitió proyecto de liquidación, lo que fue debidamente notificado, y presentadas alegaciones, tras una nueva valoración que determinó un valor de 422.840,92 euros con fecha 30 de enero de 2007 se giró liquidación complementaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, resultando un total a ingresar de 11.224 €. Que fue notificada con fecha 13 de febrero de 2007, interponiéndose en plazo recurso de reposición, que, tras ratificarse las valoraciones, fue desestimado por resolución de la Oficina Liquidadora de 28 de marzo de 2007

Contra dicha resolución formuló reclamación económico-administrativa Nº 9/354/07 que fue desestimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional 31 de agosto de 2007 , constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

En las valoraciones de 17 de octubre de 2006 que sirven de base a la liquidación recurrida, en la medida en que las posteriores por determinar un valor mayor no han sido aplicadas para no incurrir en reformatio in pejus en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia; la entidad urbana; la zona; la naturaleza del bien y los usos considerados.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente se incorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo deconstrucción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

Asimismo se recogen los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del bien, y los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " La presente valoración se efectúa a partir de los datos del documento presentado y de las consultas y comprobaciones que el técnico a considerados suficientes para la correcta identificación de las características físicas y económicas del bien, y que han sido las propias de la pericia que comprende: la consulta de datos catastrales, cartográficos, la normativa urbanística que le sea de aplicación y el archivo histórico, por lo que se estima que el bien está convenientemente individualizado e identificado. Asimismo se utilizan los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado y cuyos datos, en relación con el bien, constan en el punto anterior. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha de devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus...

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