SAP Cantabria 3013/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2006:419
Número de Recurso37/2005
Número de Resolución3013/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03013/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.37/05

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A NUM. 13/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

========================================

En la Ciudad de Santander, a Diez de Marzo del año dos mil seis.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el núm. P.A. 297/03, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santander , Rollo de Sala núm. 37 de 2005, por un presunto delito de apropiación indebida, contra Alonso, con DNI. NUM000, nacido en Laredo (Cantabria), hijo de Francisco Antonio y de Maria del Pilar, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001- NUM002. De Laredo, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Manzanares Campo y representado por el Procurador Sr. Oruña.

Ha sido la acusación particular R.L. Conexión Caribe S.L., defendido por el letrado Sr. Diaz Iglesias y representado por el Procurador Sr. Arce Alonso.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por D. Alfonso Galán Isla.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella con entrada en fecha 8 de mayo de 2003, habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Santander. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 13 de enero de 2004 se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose posteriormente juicio oral contra Alonso. Evacuado por la defensa trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado por el Código Penal y considerando autor responsable del mismo al acusado, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera una pena de dos años de prisión, multa de siete meses con cuota diaria de quince euros e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y costas y a indemnizar a "Conexión Caribe, S.L." y "Viajes Imagen y Destino, S.L." en la cantidad de 1.4118,58 euros y pago de las costas.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado por el Código Penal y considerando autor responsable del mismo al acusado, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera una pena de un año de prisión, accesorias y costas y a indemnizar a "Conexión Caribe, S.L." y "Viajes Imagen y Destino, S.L." en la cantidad de 1.4118,58 euros y pago de las costas.

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución.

PRIMERO

En diversas fechas del año 2002, Alonso, mayor de edad y que no consta que tenga antecedentes penales, obrando con intención de obtener un provecho ecónomico, aprovechando su condición de empleado con función contable y de gestión en la empresa "Conexión Caribe, S.L." libró veintiún cheques, contra las cuentas de "Viajes Imagen y Destino, S.L." y "Conexión Caribe, S.L.", que cobró en la sucursal del Banco Santander Central Hispano sita en la calle Camilo Alonso Vega de Santander, haciendo suyo el importe de los mismos por un total de 23.573,90 euros. Habiendo abandonado la empresa en noviembre de 2002, devolvió en diciembre de 2002 y enero de 2003 el importe de algunos de los cheques por cantidad total de 9.455,32 euros. Los cheques cuyo importe cobró para sí y no ha devuelto son: el número 5.122.263 de fecha 11 de septiembre de 2002 por importe de 2.000 euros; el 5.122.244 de fecha 6 de septiembre de 2002 por importe de 1.202 euros; el 5.122.259 de fecha 22 de noviembre de 2002 por importe de 1.152 euros; el 3.562.070 1 de 18 de marzo de 2002 por importe de 1.800 euros; el 3.562.056 1 de fecha 25 de febrero de 2002 por importe de 945,93 euros; el 1.526.864 3 de fecha 23 de enero de 2002 por importe de 602,66 euros; el 1.526.865 4 de fecha 25 de enero de 2002 por importe de 251,55 euros; el 3.562.069 0 de fecha 14 de marzo de 2002 por importe de 624 euros; el 1.526.861 de 18 de enero de 2002 por importe de 731,13 euros; 1.526.869 de 5 de febrero de 2002 por 865,30 euros; el 1.526.880 de 12 de febrero de 2002 por importe de 757,82 euros, el 3.562.055 de 21 de febrero de 2002 por importe de 210 euros y el 5.122.254 de 7 de noviembre de 2002 por importe de 485,86 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acreditación de los hechos que se acaban de reseñar resulta, en cuanto a la realidad de la confección de los cheques por el propio acusado,...

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