STSJ Comunidad de Madrid 475/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:8530 |
Número de Recurso | 2594/2006 |
Número de Resolución | 475/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0002594/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 475
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a trece de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 2594/06-5ª, interpuesto por Dª Trinidad representada por el Letrado D. Oscar Morales Martín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1091/05, siendo recurrida CRUPORTO S.L., representada por el Letrado D. Jaime Francisco Medina Alonso. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Trinidad, contra Cruporto S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
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-La demandante, con fecha 15.04.04, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con la categoría de encargada-camarera, a través de un contrato a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción. Dicho contrato se convirtió en indefinido. El salario que la demandante debía percibir era de 1.179,12 euros brutos, incluida prorrata de pagase extraordinarias.
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-La demandante fue despedida el 19.01.05.
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-Con fecha 1703.05 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social nº 4 de Madrid (Autos 126/05, Sentencia 111/05 ) referida al despido de la demandante en cuyo hecho probado primero se fijaba el salario de la demandante en 1.179,12 euros brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
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-El 8.11.05 el TSJ de Madrid dictó sentencia (Sentencia 913/05 ). Dicha sentencia confirma íntegramente la dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 a que se ha hecho referencia en el anterior ordinal fáctico. Ambas sentencias obran en autos y se dan por reproducidas.
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-El salario que recibía la demandante en la empresa demandada era de 718,66 euros brutos. Obran en autos las nóminas firmadas por la demandante.
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-La demandante reclama en el escrito de demanda 1.067,47 euros en concepto de 18 días de salario de 2005, 337,35 euros en concepto de vacaciones año 2005 y por diferencias salariales 4.144,14 euros en el período comprendido entre el 15.04.04 y el 18.01.05.
La empresa demandada reconoce adeudar a la demandante la cantidad de 1.374,22 euros brutos por las diferencias salariales de 2 días de noviembre, diciembre, 19 días de enero y vacaciones.
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-Se celebró acto de conciliación el 15.12.05 que se dio por celebrado y sin avenencia. Se presentó papeleta ante el SMAC el 29.11.05.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la excepción de prescripción formulada por CRUPORTO S.L. y estimando parcialmente la demanda planteada por Doña Trinidad contra GRUPORTO S.L., debo condenar a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de mil trescientos setenta y cuatro euros con veintidós céntimos de euro (1.374,22).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Trinidad, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la empresa CRUPORTO SL, que condenó a esta última a abonar a aquella la cantidad de 1.374,22 euros se interpone el presente recurso de suplicación por la trabajadora que se articula en dos motivos, ambos formulados al correcto y exclusivo amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que denuncian la infracción del artículo 59.2 del Estatuto de los...
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