SAP Barcelona 126/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2008:678
Número de Recurso190/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 190/2007 - J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 434/2006

JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

  1. Augusto Morales Limia

  2. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de abandono de familia, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. Rodríguez Simón en nombre y representación de Juan Pablo contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se halla separado de su esposa Diana por sentencia de fecha de 8 de junio de 1995, resolución por la que se aprueba un convenio regulador suscrito por ambas partes, en cuya virtud se establece la obligación de Juan Pablo de abonar mensualmente a Diana la cantidad de 75.000 pesetas, actualizables cada año de acuerdo con las variaciones del IPC, en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores del matrimonio. Juan Pablo, desde la fecha de la sentencia abonó mensualmente a Diana cantidades variables, siempre inferiores a la establecida por la sentencia de separación, y desde octubre de 2002 dejó de abonar cantidad alguna, pese a contar con medios suficientes para hacerlo".

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de abandono de familia y le impone una condena de diez meses multa con una cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria, y responsabilidad civil.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se sustituyen parcialmente los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

Que el acusado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se halla separado de su esposa Diana por sentencia de fecha de 8 de junio de 1995, resolución por la que se aprueba un convenio regulador suscrito por ambas partes, en cuya virtud se establece la obligación de Juan Pablo de abonar mensualmente a Diana la cantidad de 75.000 pesetas, actualizables cada año de acuerdo con las variaciones del IPC, en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores del matrimonio. Juan Pablo, desde la fecha de la sentencia abonó mensualmente a Diana cantidades variables, incluso en la actualidad le está pagando 240 euros (39.932,64 ptas), sin que haya constancia si entre la fecha de la sentencia de separación y la fecha de la denuncia, 1 de febrero de 2003, el acusado disponía de bienes o ingresos económicos suficientes para hacer frente a su obligación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria en la instancia por un delito de abandono de familia del art. 227 CP se interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

El recurso se estima.

De la prueba practicada en juicio oral - exclusivamente la declaración del acusado y la testifical de la denunciante - no puede establecerse con la seguridad que requiere una condena penal que el acusado dispusiera de bienes o ingresos económicos suficientes como para atender a la totalidad de su obligación pecuniaria de familia. En efecto, no es que el acusado afirme no poder pagar, que así lo hace, sino que es la propia denunciante la que explica en sede de plenario que el acusado ha pagado cantidades variables desde la fecha de la separación matrimonial, que incluso desde el año 2004 le está pagando 240 euros mensuales, y que no sabe si su marido podía o no pagar la pensión fijada en la sentencia judicial, señalando incluso que en su día tenía una pequeña empresa de construcción y que "cuando tenía dinero le pagaba", con lo cual está dando a entender claramente que el acusado trataba de cumplir con su obligación cuando disponía de los medios económicos suficientes para ello. A esto hay que añadir que no pueden equipararse fácilmente, como hace la sentencia apelada, las circunstancias personales y económicas del acusado a la fecha en que se firmó el convenio regulador de separación matrimonial - año 1995 - con las que pudiera tener en los años posteriores, y en concreto sin valorar que hasta la fecha de la denuncia penal - febrero de 2003 - han transcurrido ocho años, con lo que evidentemente no puede aceptarse razonablemente que el acusado pudiera pagar en el año 2003 por el hecho de que ocho años antes sí que pudiera hacerlo. Es más, de la hoja laboral del acusado se desprende que a la fecha de la separación matrimonial sí tenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR