STSJ Galicia 3242/2011, 22 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3242/2011 |
Fecha | 22 Junio 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5283/2007-MDM
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
A CORUÑA, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005283/2007 interpuesto por Dª Antonia, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001
de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARÍA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Antonia, en reclamación de CANTIDAD, siendo demandado la empresa CARLOS SUÁREZ QUIÁN. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000212/2007 sentencia con fecha cuatro de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de prescripción y desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, CARLOS SUÁREZ QUIÁN, desde el 16 de junio de 2004, con la categoría profesional de técnico de farmacia, con un salario mensual de 1091,25 #, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- En fecha 19 de diciembre de 2005 la empresa demandada comunica a la actora carta fechada el día 16 de diciembre de 2005 con el siguiente contenido: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, habiéndole comunicado el 01.12.05 la no renovación de su contrato de trabajo cuyo vencimiento era el 15.12.2005, y ante su negativa a firmar la liquidación y finiquito que se le intentó entregar el 15.12.2005 en el centro de trabajo, le comunicamos que tiene a su disposición en la oficina de la empresa sita en Calle Barcelona 22
15.010 A Coruña la cantidad de 2.349,74 euros (dos mil trescientos cuarenta y nueve con setenta y cuatro euros) en concepto de liquidación y finiquito, así como el certificado de empresa y copia de contrato. "El último día que la actora prestó servicios efectivos en la empresa demandada fue el 15 de diciembre de 2005.-TERCERO- No conforme con dicha decisión empresarial la actora interpone demanda de despido que da lugar a la sentencia dictada en los autos 82/2006 del Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad, en la que se desestima la pretensión de la trabajadora. Dicha sentencia es confirmada por la dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 3 de julio de 2006 .- CUARTO, La actora disfrutó de las vacaciones correspondientes en el año 2005 durante los últimos días de noviembre de 2005.- QUINTO.- La actora no percibió la cantidad ofrecida por la empresa demandada en concepto de liquidación y finiquito a la que se hace referencia en el hecho segundo de la presente resolución.- SEXTO.- En fecha 8 de marzo de 2007, y en virtud de papeleta presentada en fecha 28 de febrero de 2007 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC y cuyo resultado fue de intentado sin efecto."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO.- En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que estimo la excepción de prescripción formulada por la demandada por lo que DESESTIMO la demanda planteada por DÑA. Antonia, contra la empresa CARLOS SUÁREZ QUIÁN, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba