STSJ Asturias 1162/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
ECLIES:TSJAS:2006:1561
Número de Recurso3103/2002
Número de Resolución1162/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.162-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En Oviedo a veintiuno de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.103/02 interpuesto por

D. Cesar , representado por el Procurador Dª Maria García-Bernardo Albornoz , actuando bajo la dirección Letrada de D. Jose Francisco Alvarez Díaz , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL BARRIL ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque laresolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 14 de junio de dos mil seis, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte demandante la resolución del TEARA de fecha 18-10-02, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa planteada frente a la Resolución de 02 de julio de 2001 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Oviedo, por la que se declaró responsable al demandante, en unión de otras nueve personas, de las deudas contraídas con la Hacienda Pública por la sociedad Jardines de Somio S.A. por importe de 30.032,6 euros.

Se alega en primer lugar por el demandante la excepción de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad derivada que aquí se impugna, con base en que el "dies a quo" para el cómputo del plazo prescriptivo es el del vencimiento del plazo reglamentario para la declaración del I.V.A. correspondiente al año 1995, que concluyó el 30-01-96, habiendo transcurrido en consecuencia los...

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