Prerrogativas de la Administración

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las prerrogativas de la Administración son aquellas facultades que la Ley atribuye al órgano de contratación en relación a los contratos públicos celebrados (Cfr. artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) ).

Contenido
  • 1 Concepto de prerrogativas de la Administración
  • 2 Enumeración de las prerrogativas de la Administración
  • 3 Procedimiento de ejercicio de las prerrogativas de la Administración
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto de prerrogativas de la Administración

La contratación pública presenta peculiaridades derivadas, en su mayor parte, de las prerrogativas que, como privilegios, el ordenamiento jurídico otorga a la Administración pública.

Prerrogativas que se corresponden con facultades que la Ley confiere al órgano contratante y que encuentran su fundamento en el hecho de que las entidades celebran contratos (y solo pueden celebrar contratos) para el cumplimiento de los fines que tiene atribuidos ( artículo 28.1 LCSP/2017 ) y en el ámbito de sus competencias en servicio a los intereses generales ( artículo 103 de la Constitución ).


De hecho, el artículo 189 de la LCSP/2017 dispone que los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.

Por ello, y en virtud del interés público que encarna el órgano contratante, se atribuyen una serie de prerrogativas a los órganos de contratación que son enumeradas en el artículo 190 de la LCSP/2017 .

Enumeración de las prerrogativas de la Administración

Bajo la rúbrica enumeración, el artículo 190 de la LCSP/2017 enuncia las prerrogativas que, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, ostenta el órgano de contratación.

Relación de prerrogativas del órgano de contratación en la que se recogen las siguientes:

  • De interpretar los contratos administrativos.
En este sentido debemos añadir que las prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos, se prevén no sólo para la interpretación del contrato y resolver dudas, sino incluso para proceder a su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de la misma. Cada una de tales prerrogativas tiene su propia caracterización y alcance, pero, por lo que hace al caso, no permite acudir al procedimiento de revisión de los actos declarativos de derechos, con las exigencias derivadas de los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015 , sobre la revisión de actos nulos, y sobre la declaración de lesividad de los anulables, en el supuesto de interpretación de un contrato en un procedimiento contractual ajeno al contrato que se interpreta (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2021, recurso 2140/2019 [j 1]). Antes de pronunciarnos sobre la cuestión de fondo, conviene recordar que el Consejo Consultivo ha reiterado, de acuerdo con la jurisprudencia, que la prerrogativa de interpretación no puede ser entendida de un modo absoluto que justifique un proceder no adecuado a una relación concertada (STS 20 de abril de 1999 [j 2][RJ 1999, 4636]). Así, es evidente que la interpretación del contrato no es una vía para su reformulación, ni puede encubrir modificaciones, sólo permitidas en los supuestos legalmente previstos y para las que se ha establecido una tramitación específica. En este sentido, este Consejo Consultivo ha subrayado la necesidad de que la prerrogativa de interpretación se atenga a los límites y criterios previstos en el ordenamiento jurídico (por todos, dictamen 269/2008) (Dictamen 83/2014, de 10 de febrero del Consejo Consultivo de Andalucía).
  • De resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  • De modificar los contratos por razones de...

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