Ejecución de los contratos públicos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)





La ejecución de los contratos públicos hace referencia a diferentes situaciones que se pueden producir durante el proceso de cumplimiento del contrato público y los diversos efectos que se derivan del incumplimiento por parte del contratista o del órgano contratante.

Contenido
  • 1 Cumplimiento de las prestaciones del contrato público
  • 2 Ejecución y pago del contrato público
    • 2.1 Cumplimiento
    • 2.2 Pago
    • 2.3 Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
    • 2.4 Reclamación judicial
    • 2.5 Incumplimiento del Contratista
      • 2.5.1 Imposición de penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso
      • 2.5.2 Incumplimiento parcial del contratista
      • 2.5.3 Demora en la ejecución
      • 2.5.4 Resolución por demora
      • 2.5.5 Demora no imputable al contratista y ampliación del plazo de ejecución del contrato
      • 2.5.6 Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Cumplimiento de las prestaciones del contrato público

En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración ( artículo 34.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) ).

Contratos públicos que deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas ( artículo 189 de la LCSP/2017 ).

El cumplimiento del contrato supone que la Administración contratante recibe la prestación objeto del contrato (determinado) y que el contratista percibe la contraprestación establecida (el precio cierto). Y para aquellos casos en los que se produzca el cumplimiento, la LCSP/2017 regula, en los artículos 192 a 202 , los diversos tipos de incumplimiento y los efectos que se derivan para cada uno de los supuestos.

Ejecución del contrato que, como norma general, se realizará a riesgo y ventura del contratista ( artículo 197 de la LCSP ), sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239 de la propia LCSP/2017 .

Ejecución y pago del contrato público Cumplimiento

El cumplimiento del contrato, en los términos establecidos, determina el derecho del contratista al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP/2017 y en el contrato.

El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado ( artículo 198.2 de la LCSP ).

Pago

El artículo 198.4 de la LCSP/2017 establece que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

Téngase en cuenta que el artículo 198.8 de la LCSP/2017 permite a las Comunidades Autónomas reducir este plazo.

En caso de demora la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 , de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En atención al fin del precepto resulta razonable la interpretación realizada por la Sala del TSJ de Cataluña, respecto a que el precepto pretende alcanzar la indemnidad total del acreedor lo que, obviamente, solo puede ser alcanzado si comprende principal e intereses.

Por ello en el caso, como aquí acontece, de que la administración deudora hubiere satisfecho el principal mas no los intereses éstos pueden ser solicitados al amparo del art. 217 LCSP .

Lo anterior conduce a que la respuesta a la cuestión de interés casacional sea que el art. 217 TRLCSP , actual art. 199 Ley 9/2017 , de Contratos del Sector Público, debe ser interpretado en el sentido que incluye las reclamaciones de intereses autónomamente (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2019 [j 1], recurso de casación 6353/2017 [j 2]).

El propio artículo 198.4 de la LCSP/2017 dispone que para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Y si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

En caso de que la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato ( artículo 198.5 de la LCSP/2017 ).

Para ello debe comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Téngase en cuenta que el artículo 198.8 de la LCSP/2017 permite a las Comunidades Autónomas reducir este plazo.

Y si la demora de la Administración fuese superior a seis meses el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen ( artículo 198.7 de la LCSP/2017 )

Téngase en cuenta que el artículo 198.8 de la LCSP/2017 permite a las Comunidades Autónomas reducir este plazo.
Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas

El artículo 199 de la LCSP/2017 establece que una vez transcurrido el plazo de treinta días en el que la Administración tiene la obligación de realizar el pago (o el plazo menor que, en su caso hubiera establecido la Comunidad Autónoma), los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.

El artículo 200 de la LCSP/2017 establece que los contratistas podrán ceder los derechos de cobro que tengan frente a la Administración conforme a derecho y que para que esa cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
Reclamación judicial

Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso - administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta...

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