Suspensión y extinción de los contratos públicos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La suspensión del contrato supone el cese temporal de sus efectos, en tanto que la extinción determina su finalización por haber realizado las prestaciones establecidas, por haber transcurrido el plazo establecido o por concurrir una de las causas que determina su resolución.

Contenido
  • 1 Suspensión de los contratos públicos
    • 1.1 Concepto de suspensión
    • 1.2 Formalización de la suspensión
    • 1.3 Efectos de la suspensión
  • 2 Extinción de los contratos públicos
    • 2.1 Concepto de extinción
    • 2.2 Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación
    • 2.3 Plazo de garantía
    • 2.4 Liquidación del contrato
  • 3 Resolución de los contratos públicos
    • 3.1 Causas y efectos de la resolución
    • 3.2 Procedimiento de la resolución
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Suspensión de los contratos públicos Concepto de suspensión

La suspensión del contrato público supone el cese temporal de los efectos establecidos en el mismo sin que se haya producido ni su cumplimiento ni su resolución.

Formalización de la suspensión

El artículo 208.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establece que si la Administración acordase la suspensión del contrato o el contratista procediera a la suspensión por demora en el pago superior a cuatro meses, se extenderá un acta (de oficio o a solicitud del contratista) en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.

Formalización que recoge la previsión efectuada en el artículo 198.5 conforme a la que si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
→ ver: Ejecución de los contratos


El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta y en el caso de que la Administración no respondiera a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitudartículo 208.2 b) de la LCSP/2017 –.

Efectos de la suspensión

Una vez acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:

  • Períodos documentados: Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta.
  • Conceptos fehacientemente documentados: Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá los siguientes conceptos:
Siendo preciso que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe.
  • Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
  • Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
  • Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
  • Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
  • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.

El artículo 208.2 c) de la LCSP/2017 establece que el derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

La redacción del actual art. 208 de la Ley 9/2017 , que fija un plazo de prescripción de un año desde la reanudación de la ejecución del contrato, no resulta aplicable al caso de autos. La introducción expresa en la actual regulación de los contratos del sector público no permite aplicar la novedad legislativa en la regulación anterior. Cuando se efectuó la reclamación el 27 de octubre de 2015 no se había procedido a la liquidación del contrato que tuvo lugar el 14 de junio de 2016, por lo que no puede entenderse producida la prescripción, debiéndose estimar el recurso de apelación (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 30 de junio de 2020, recurso 456/2019).
Extinción de los contratos públicos Concepto de extinción

Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución ( artículo 209 de la LCSP/2017 ).

Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación

El contrato se entiende cumplido cuando se haya realizado la totalidad de la prestación.

El artículo 210 de la LCSP/2017 exige que la totalidad de la prestación se haya realizado de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración.

Esa satisfacción del órgano contratante requiere de un acto formal y positivo de recepción o conformidad que habrá de efectuarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características.

La LCSP/2017 establece que, cuando sea preceptivo, se comunicará a la Intervención de la Administración la fecha y lugar del acto de recepción o conformidad para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión ( artículo 210.2 de la LCSP/2017 ).
Plazo de garantía

Se establece que en los contratos se habrá de fijar un plazo de garantía ( artículo 210.3 de la LCSP/2017 ) en el que se habrá de tener en cuenta:

  • Cómputo: a contar de la fecha de recepción o conformidad
  • Efectos: su transcurso sin objeciones por parte de la Administración extinguirá la responsabilidad del contratista.
Salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas y se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
Liquidación del contrato

Se establece, como norma general, que dentro del plazo de treinta días deberá acordarse y notificarse al contratista, la liquidación de contrato, con abono (en su caso) del saldo resultante ( artículo 210.4 de la LCSP/2017 ).

Norma general que no resulta aplicable a los contratos de obras que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243.1 de la LCSP/2017 , precepto en el que se establece que “dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley”.

No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.

En el caso de que se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales .

Resolución de los contratos públicos Causas y efectos de la resolución

El artículo 211.1 de la LCSP/2017 establece como causas de resolución de los contratos públicos las siguientes:

  • La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
El artículo 212.3 de la LCSP/2017 establece que cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
  • La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El artículo 212.2 de la LCSP/2017 dispone que la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento dará siempre lugar a la resolución del contrato.

Y el artículo 212.5 de la LCSP/2017 establece que, en caso de declaración en concurso la Administración potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución.

Y que, en todo caso se entenderá que son garantías suficientes:

a. Una garantía complementaria de al menos un 5 por 100 del precio del contrato, que deberá prestarse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 108.

b. El depósito de una cantidad en concepto de fianza, que se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 108.1 a), y que...

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