STSJ Comunidad de Madrid 599/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:10221
Número de Recurso4536/2005
Número de Resolución599/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0004536/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00599/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011068, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4536/2005

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: Miguel

Recurrido/s: JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de

DEMANDA 117/2005

C.A.

Sentencia número: 599/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID; a veintisiete de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4536/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Antonio Cuesta Sanz, en nombre y representación de Miguel, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 117/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a AVANZIT SA, AVANZIT TELECOM SL y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS, parte demandada, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- El beneficiario nació el 14 de Septiembre de 1947.

  1. Prestó sus servicios por cuenta de la Empresa demandada con antigüedad de fecha 29 de marzo de 1971 y categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo.

  2. - Que en fecha 30 de octubre de 2002 por comunicación escrita de igual fecha y en virtud de haber venido realizando, satisfactoriamente, trabajos de dirección de obra desde el año 1999, se le reconoce la categoría de Jefe de obra, "no implicando dicho reconocimiento modificación alguna de carácter salarial".

  3. - Por comunicación de fecha 23 de mayo de 2003 e igual fecha de efectos se le participa que causa baja en la empresa al estar incluido en el Expediente de Regulación de Empleo n° 74/02, aprobado por la Dirección General de Trabajo por Resolución de fecha 13-11-2002.

  4. - Que en el referido E.R.E. se alcanzó acuerdo en cuya virtud en materia de Extinciones de Contrato se establece que:

    "l. Esta medida afecta a un número total de 117 trabajadores en los que concurran los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 55 años de edad o más en la fecha en que se concluya el plazo de ejecución del contenido de los acuerdos alcanzados, que se fija en un periodo comprendido entre la fecha de suscripción de la presente acta y el día 10/O1/03.

    2. Tener cubierto el periodo de carencia legalmente exigido en cada caso a 1a fecha de acceso a la jubilación anticipada.

    3. Excepcionalmente si alguna de las personas comprendidas dentro del apartado a) anterior y por circunstancias objetivas debidamente constatadas, quedase excluido de este sistema y- siempre que no se rebase la cifra establecida de 117 trabajadores, se incluirán en la lista los trabajadores de mayor edad hasta completar el total antedicho.

    1. El acogimiento a esta medida conllevará la extinción de la relación laboral existente entre- el trabajador y Avanzit Telecom, S.L., que tendrá efectividad en el momento en que se formalice la póliza de seguros que garantice los complementos establecidos, póliza que se pondrá a disposición de la Representación Legal de los Trabajadores para su conocimiento. "

    2. A fin de garantizar la cobertura económica de esta medida, se dotará un fondo para complementar las prestaciones sociales, con una entidad financiera externa, garantizándose, mediante póliza individual, la complementación de la prestación pública en la cuantía que posteriormente se señala y durante el periodo que igualmente se indica:

      Fase de Desempleo: Desde el momento de acogimiento a estas medidas y hasta el momento de la jubilación anticipada, momentos en los que el trabajador se encontrara en la fase de Prestación Contributiva por desempleo y, en su caso, de Prestación no Contributiva del subsidio de Desempleo, Avanzit Telecom, SL. complementará la prestación pública que reciba el trabajador, garantizando, en todo caso el 85% del salario neto que éste viniese percibiendo a la fecha de adscripción a la medida. Este importe se actualizará anualmente conforme al estudio actuarial de la entidad a la que posteriormente se hace mención.

      Durante la etapa de percepción de subsidio, en su caso, Avanzit Telecom, S.L. garantizará el mantenimiento de las mismas bases de cotización con los incrementos de actualización contenidos en el estudio actuarial que posteriormente se indica mediante la suscripción del correspondiente convenio especial con la Seguridad Social. A estos efectos, terminada la fase de prestación contributiva, los trabajadores vendrán obligados a acreditar a la Empresa la concesión o denegación por el organismo competente, de la prestación no contributiva del subsidio de desempleo.

      Fase posterior a la Jubilación: Llegada la fecha de cumplimiento de los 62 años de edad del afectado por la medida, o cuando cese en el percibo de 11 prestación de desempleo si esto tuviese lugar después de cumplidos los 62 años, el trabajador percibirá el importe de la prestación publica de jubilación, quedando exonerada Avanzit Telecom, S.L. de pago complementario alguno.

      Ambas partes conocen y aceptan el estudio actuarial realizado a estos efectos por la Entidad ATLANTIS ASESORES, debidamente actualizado y corregidos los eventuales errores padecidos.

    3. la pérdida de prestaciones públicas de desempleo contributivas y no contributivas o jubilación, por causa imputable a un incumplimiento del trabajador, no comportará la asunción de una mayor obligación económica ni de ningún otro tipo para la Empresa, más que la que suponga el mantenimiento de la cantidad complementaria establecida anteriormente".

  5. - Las referidas prestaciones fueron objeto de un Seguro colectivo de rentas de prejubilación con Banco vitalicio de España SA por las cantidades que constan la Póliza, que se da por reproducida, y que son las que se le vienen abonando.

  6. - Que al actor se le ha calculado la cantidad a complementar (85% del salario neto percibido al tiempo de la adscripción a la medida) sobre los salarios de Convenio propios de la categoría de Oficial 1ª Administrativo que totalizan 14.765,90 euros más la cantidad percibida como mejora personal en cuantía anual de 3.824,40 euros. E1 salario bruto anual considerando las Tablas salariales del Convenio para la categoría de Jefe de obra ascendían al momento de la adscripción a...

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