La predeterminación del fallo

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas433-438
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En sede del recurso de casación por quebrantamiento de forma, el inciso nal
del apartado 1º del Art. 851 LECr, dice que podrá interponerse dicho recurso cuando
«se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impli-
quen la predeterminación del fallo».
CONCEPTO
Aunque de entrada pudiera parecer que, por su inclusión en las causas que pue-
den dar lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, es lo cierto que
dicho vicio procedimental tiene un alcance que lesiona directamente la razonabilidad
exigible a la sentencia.
Así lo dice la STS 452/2022, de 10 Mayo, Pon.: Andrés PALOMO DEL
ARCO, que, por una parte, dene la predeterminación del fallo como la sustitu-
ción de los hechos probados por conceptos jurídicos; y por otra, deduce la necesaria
consecuencia diciendo que «si la valoración jurídica ocupa el lugar de la descripción
[fáctica], el proceso decisional se haría tautológico o circular, al carecer de referente
objetivo, y por ello arbitrario».
Es decir, la predeterminación del fallo en los términos expuestos es un supues-
to de arbitrariedad, y de ahí su expresa prohibición.
La STS 491/2022, de 19 Mayo, Pon.: Antonio del MORAL GARCÍA dene
la predeterminación del fallo como la anticipación en los hechos probados de la sub-
sunción jurídico-penal mediante el nomen iuris de la infracción o con otros conceptos
técnicos cuya concurrencia ha de analizarse en el plano de la argumentación penal,
contrastando la categoría jurídica con el hecho probado (juicio jurídico); y no en el
PARTE CUARTA CAPÍTULO 22
LA PREDETERMINACIÓN DEL FALLO

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