Presunción de inocencia, valoraciones alternativas, in dubio pro reo

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas389-401
389
NORMATIVA APLICABLE
Convenio Europeo de Derechos Humanos
Artículo 6 – Derecho a un proceso equitativo
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que
su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
Constitución Española
Artículo 24
(…/…)
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la
ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusa-
ción formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas
y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para
su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y
a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profe-
sional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delicti-
vos.
PARTE CUARTA CAPÍTULO 18
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
VALORACIONES ALTERNATIVAS.
EL «PRINCIPIO»
IN DUBIO
PRO REO

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