La imparcialidad del tribunal

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas321-348
321
CONCEPTOS GENERALES
Dentro del concepto general del debido proceso, o proceso justo, cobra una muy
particular importancia la imparcialidad de los jueces y tribunales, la cual exige previa-
mente otro requisito de no menor trascendencia: la independencia judicial.
En efecto, la independencia de los jueces es la garantía para los ciudadanos de
que aquéllos serán, o por lo menos pueden ser, imparciales. La independencia judicial
es indispensable, requisito y presupuesto de la justicia imparcial; es decir, de la justicia,
porque la justicia parcial no sería justicia, sino capricho, arbitrariedad y, en denitiva,
opresión y tiranía.
Como tuve ocasión de armar en otro lugar, «un facteur essentiel pour une correc-
te administration de justice est l’indépendance du juge. Cette indépendance est étroitement
liée à la qualité de la justice, et, avant tout, à l’impartialité» 26.
Se ha dicho acertadamente que la imparcialidad es la virtud judicial suprema;
y que no debe solamente existir, sino ser palpable27. Exigencia que, parafraseando a
Lord HEWART, se traduce en el conocido axioma de que la justicia no sólo ha de
ser hecha, sino que debe ser vista como que se ha hecho 28.
26 Juges, Procureurs et Avocats: aspects essentiels des rôles croisés lors du jugement et dans le cadre de l’exé-
cution des décisions, Bordeaux, 30 Juin 2009.
27 «Impartiality … is the supreme judicial virtue… Impartiality must not only exist, it must be palpable»
(Hon. JJ SPIGELMAN, Chief Justice of New South Wales, Keynote Address to the 31st Aus-
tralian Legal Convention, Canberra, 9 October 1999).
28 «Not only must Justice be done; it must also be seen to be done» (Lord Chief Justice Gordon
HEWART, 1st Viscount Hewart, en Rex v Sussex Justices Ex parte McCarthy (1924) 1kB256,
PARTE CUARTA CAPÍTULO 16
LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENAL
ANTONIO MONSERRAT QUINTANA
322
IMPARCIALIDAD
SUBJETIVA
Y
OBJETIVA
La imparcialidad puede ser subjetiva, en cuanto afecta a la interioridad del juez
y en la libertad de actuación ante los justiciables, sin dejarse inuir por circunstancias
ajenas a lo juntamente alegado y probado, que se traduce modernamente en la au-
sencia de causas de abstención o de recusación; pero también objetiva, que se predica
sobre todo, siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos,
en que el juez no sólo ha de ser imparcial, subjetivamente hablando, sino que, además,
ha de parecerlo.
Así, dicho Tribunal Europeo de los Derechos Humanos tiene reiteradamente
declarado que la imparcialidad reviste dos aspectos. Primero, que el tribunal no mani-
este subjetivamente que no ha tomado ningún partido previo ni prejuicio personal.
Pero también, el tribunal debe ser objetivamente imparcial, es decir, ofrecer garantías
sucientes para excluir a este respecto toda duda legítima29, añadiendo que las nocio-
nes de independencia e imparcialidad objetiva están estrechamente ligadas.
O también, en el Asunto Sahiner c. Turquie, TEDH, 25-9-2001, se nos dice
que procede apreciar la imparcialidad de un tribunal, en el sentido del artículo 6 § 1
según una visión subjetiva, intentando determinar la convicción y el comportamiento
personal del juez en tal ocasión, pero también según una visión objetiva, tendente
a asegurar que ese tribunal ofrecía garantías sucientes para excluir a este respecto
toda duda legítima. De tal modo, resulta difícil disociar la imparcialidad de la inde-
pendencia 30.
Imparcialidad, pues, subjetiva y objetiva, para asegurar la cual existen los ins-
titutos de la abstención y de la recusación. Dichos institutos se levantan como reme-
dios, frente a la falta de imparcialidad subjetiva, la abstención, que se hace a iniciativa
del juez que se considera afectado de falta de imparcialidad; y frente a la falta de
imparcialidad objetiva, o, en el caso de que el juez parcial no se haya abstenido, la re-
cusación formulada por las partes que se ven potencialmente perjudicadas por dicha
falta de imparcialidad.
[1923] All ER rep 233.
29 Aaire Mcgonnell c. Royaume-Uni, Arrêt 8 février 2000 –, que cita el Arrêt Findlay c. Royau-
me-Uni (Arrêt du 25 février 1997, Recueil 1997-I, p. 281, § 73).
30 En la sentencia se citan los Arrêts Bulut c. Autriche du 22 février 1996, Recueil 1996-II, p. 356, §
31, y omann c. Suisse du 10 juin 1996, Recueil 1996-III, p. 815, § 30.

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