La motivación de las sentencias

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas425-431
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LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL
La motivación de las sentencias –es decir, una exposición «que permita conocer
al interesado las razones por las que se accedió o no a sus peticiones»–, viene exigida
de manera perentoria por el artículo 120.3 CE: «Las sentencias serán siempre motiva-
das…».
Además, dicha obligatoriedad, también predicable de las demás resoluciones
judiciales que no sean puramente de trámite, viene siendo reconocida por el Tri-
bunal Constitucional, de forma reiterada y desde antiguo como necesaria para que
se satisfaga la efectividad de la tutela judicial (SSTC 184/1998, de 28 Septiembre;
Así lo recuerda por ejemplo la STC 99/2002, de 6 Mayo, Pon.: Javier DEL-
GADO BARRIO, que también cuida de reseñar que ello «no quiere decir que se le
pueda exigir una exhaustividad en los argumentos empleados para tomar su decisión, pues
no se lo impone el Art. 24.1 CE».
Es decir, las sentencias y demás resoluciones judiciales han de «dar o explicar
la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo» (DRAE, 2ª acepción); pero sola-
mente en cuanto baste para que el interesado sepa y pueda entender el porqué de la
decisión adoptada; sin que sea necesario que la motivación sea exhaustiva, sino que
ha de ser bastante.
PARTE CUARTA CAPÍTULO 21
LA MOTIVACIÓN DE LAS
SENTENCIAS. PREDETERMINACIÓN
DEL FALLO

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