Principio acusatorio, doctrinas botín y atucha. La defensa

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas403-417
403
NORMATIVA APLICABLE
De la Constitución Española
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la
ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusa-
ción formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas
y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para
su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y
a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profe-
sional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delicti-
vos.
Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular (…/…).
PARTE CUARTA CAPÍTULO 19
PRINCIPIO ACUSATORIO EN
GENERAL.
DOCTRINAS BOTÍN
Y ATUCHA
. LA DEFENSA

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