STSJ Islas Baleares 37/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2007:79
Número de Recurso612/2006
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00037/2007

RECURSO SUPLICACION 612/2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Jesús María

Recurrido/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, (UTE MYA SA -FCC SA -

SOSEGUR SA) MAPFRE SA. SEGUROS, CONSTRUCCIONES BARTOLOMÉ SERRA S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de PALMA DE MALLORCA, DEMANDA

489/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a seis de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 37/07

En el Recurso de Suplicación núm. 612/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Pomar Carrió, en nombre y representación de D. Jesús María, contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 489/2005, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad Mapfre Industrial S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Sra. Letrada Dª. Marta Rossell Garau, la empresa Construcciones Bartolomé Serra, S.L., representada por el letrado D. Juan E. Segura Aguiló y, la Unión Temporal de Empresas integrada por las empresas Fomento de Construcciones y Contratas S.A.- SOSEGUR SA,- Mantenimiento y Alumbrado Urgano S.A., representada Fomento de Construcciones y Contratas por el letrado D. José de Juan Orlandis, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Jesús María con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta de la empresa Construcciones Bartolomé Serra S.L. desde el 11 de enero de 1.974 desempeñando en fecha 26 de junio de 2.003 funciones de encargado en una obra sita en la Urbanización Sa Torre. La empresa Construcciones Bartolomé Serra S.L. había sido subcontratada por la empresa Fomento Construcciones y Contratas S.A. para la realización de los trabajos de excavación de zanjas y pozos, colocación de tuberías y acometidas de aceras y viales de dicha urbanización.

  2. En fecha 26 de junio de 2.003 encontrándose el actor en la obra indicada y en el desempeño de sus funciones, sobre las 17 horas cayó desvanecido sobre la vía pública. Fue diagnosticado de coma provocado por golpe de calor.

  3. En fecha 26 de abril de 2.004 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo al actor en situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo reconociéndole el derecho a percibir una pensión cifrada en el 150% de su base reguladora de 1.510,19 € encontrándose el demandante afecto al cuadro clínico residual descrito por el EVI en su informe de fecha 8 de marzo de 2.005, a saber, disfunción multiorgánica por golpe de calor, síndrome de Guillain-Barre axonal, síndrome paracerebeloso, paresia bilateral de hipogloso, TVP extremidad inferior derecha, síndrome ansioso depresivo reactivo, tetraparesia, apraxia oral, cuadro clínico residual que ocasiona un menos cabo global de clase funcional 4.

  4. El art. 71 del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de la Construcción establece en su párrafo 1º en concepto de indemnización para los trabajadores afectados por el Convenio y para el caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional la suma de 36.000 € para el año 2.002, 38.000 € para el año 2.003 y 39.000 € para los años 2.004 y 2.005 y 40.000 € para el año 2.006.

    El párrafo 2º establece que salvo designación expresa de beneficios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de éste.

    El párrafo 3º dispone que la materia regulada en dicho artículo, por ser de las reservadas al ámbito general estatal, no podrá ser objeto de regulación en ámbito inferior, y será compensable y absorbible con las indemnizaciones que por estos conceptos estuvieran establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio General.

    El párrafo 4º establece que las indemnizaciones señaladas para el caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario.

    El párrafo 5º establece que a los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones fijadas en dicho precepto, se considerará como fecha del hecho causante la fecha en que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

  5. El Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la CAIB con vigencia entre los años 2.002 y 2.006, establece en su art. 26.b) y para el año 2.002 para todos los trabajadores afectados por el mismo la cantidad de 36.000 € en concepto de indemnización para el caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, actualizándose dicha suma anualmente de acuerdo con lo previsto en el art. 71 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Así mismo dispone que, para el caso que el trabajador o su viuda o beneficiarios perciban por las causas antes descritas alguna cantidad proveniente del seguro de las entidades financieras ofrecen por...

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