La política de adaptación al cambio climático en la ley 7/2021: instrumentos generales

AutorSusana Galera Rodrigo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo Universidad Rey Juan Carlos
Páginas433-460
CAPÍTULO XIX
LA POLÍTICA DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
EN LA LEY 7/2021: INSTRUMENTOS GENERALES
Susana GALERA RODRIGO
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad Rey Juan Carlos
SUMARIO: 1. PLANTEAMIENTO.—2. EL MARCO EUROPEO DE LAS POLÍTICAS DE ADAPTACIÓN.—3. EL MARCO ES-
PAÑOL PREVIO DE POLÍTICAS DE ADAPTACIÓN.—4. LAS POLÍTICAS DE ADAPTACIÓN EN LA LEY 7/2021: INS-
TRUMENTOS GENERALES: 4.1. Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático —PNACC—. 4.2. Informes sobre
riesgos climáticos y adaptación.—5. LA COORDINACIÓN: INELUDIBLE Y MEJORABLE: 5.1. El marco español para la
coordinación. 5.2. Las indicaciones europeas para reforzar la coordinación.—6. REFLEXIONES FINALES.—7. BIBLIO-
GRAFÍA.—ANEXO.
1. PLANTEAMIENTO
El Título V de la LCCTE está dedicado a las Medidas de Adaptación a los efectos
del cambio climático, e integra, en primer lugar y como instrumentos generales,
el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático —PNACC, art. 17— y los In-
formes sobre riesgos climáticos y adaptación —art. 18—; después, la ley establece
determinaciones sectoriales específ‌icas de adaptación en relación con los recursos
hidrológicos, el dominio público marítimo-terrestre, el territorio y el urbanismo, la
seguridad alimentaria y la salud pública, el desarrollo rural y la función de sumide-
ro del sector agrario y forestal.
Con carácter general procede recordar que la Adaptación, junto con la Mitiga-
ción, comprende un conjunto de actuaciones que forman parte de las Estrategias
de lucha contra los efectos del cambio climático, y está intrínsecamente asociada
a la gestión de riesgos, a cuya reducción se dirige. Como estándar internacional 1
puede sostenerse que «la adaptación al cambio climático persigue reducir los ries-
gos a unos niveles aceptables, tanto para la sociedad como para la naturaleza en su
conjunto». A su vez, el riesgo resulta de la intersección de tres factores —peligro,
vulnerabilidad y exposición—, lo que da idea del tipo de actuaciones que, incidien-
do sobre los mismos, están comprendidas en las políticas de adaptación.
1 IPCC —Panel Internacional para el Cambio Climático—, seguido por el PNACC, p. 12.
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Adaptación y resiliencia son aún conceptos novedosos en el mundo del Dere-
cho (Fortes, 2019) aunque los benef‌icios de su aplicación se aprecian ya en actua-
ciones de planif‌icación de elementos naturales que han incorporado consideracio-
nes climáticas, en particular la relativa al territorio y a áreas urbanas, donde se han
incorporado nuevos conceptos e instrumentos de planif‌icación como las redes y
corredores ecológicos o los servicios ecosistémicos 2.
Caracterizada la adaptación en función de sus resultados, inmediatamente
emerge el enorme proyección intersectorial: la Política de Adaptación no se pro-
yecta sobre un ámbito de actuación, sino que se conforma por la agregación coor-
dinada de acciones sobre una larga lista de ámbitos sectoriales que han incorpora-
do específ‌icamente consideraciones climáticas. En consecuencia, a la ordenación
de la LCCTE le preceden políticas y medidas que se han venido adoptando, ge-
nerales y sectoriales, generalmente al socaire de impulsos políticos y normativos
de la Unión Europea, que se han incorporado en no pocos programas sectoriales
y proyectos concretos. Entre estas medidas previas se encuentra el segundo Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático para el periodo 2021-2030, en el que
precipita la experiencia y evaluación de la planif‌icación precedente y las medi-
das de desarrollo; por otra parte, el propio Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima —PNIEC—, regulado también en la LCCTE —y cuya primera versión para
el periodo 2021-2030 se adoptó antes de su entrada en vigor— contiene también
determinaciones de adaptación de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1999, de
Gobernanza de la Unión de la Energía y medidas por el clima que regula estos Pla-
nes Nacionales a nivel de la Unión Europea. De hecho, el marco normativo general
y más detallado sobre el contenido de los Planes Nacionales de Adaptación está
incorporado en este último Reglamento y sus disposiciones de desarrollo, marco
que hay que considerar que condiciona y completa las escuetas previsiones de la
LCCTE en este sentido.
Procede pues desarrollar una narrativa que identif‌ique, en primer lugar, las
regulaciones de adaptación, especialmente en el nivel europeo, que condicionarán
y completarán las previsiones de los arts. 17 y 18 LCCTE que aquí corresponde co-
mentar; en segundo lugar, los desarrollos previos, algunos de los cuales —PNACC—
ref‌ieren ya el «anteproyecto» de LCCTE, por lo que hay que considerarlos acomo-
dados a sus determinaciones; en tercer lugar, se hará un breve comentario de la
regulación de los instrumentos generales de las Políticas de Adaptación contenida
en los arts. 17 y 18 LCCTE; y por último, se atenderá a los mecanismos que se han
previsto para la ejecución de estas medidas en perspectiva de la coordinación de
la acción administrativa, coordinación que en sí misma es una de las primeras y
más importantes, al menos en perspectiva europea, de las acciones de adaptación.
2. EL MARCO EUROPEO DE LAS POLÍTICAS DE ADAPTACIÓN
La aceleración de la alarma climática ha tenido su correlato en la acción climá-
tica de la Unión Europea que ha ido reforzando progresivamente los objetivos de las
2 R. J. DAWSON, A. WYCKMANS, O. HEIDRICH, J. KÖHLER, S. DOBSON y E. FELIÚ, Understanding Cities:
Advances in integrated assessment of urban sustainability, Final Report of COST Action TU0902, New-
castle, UK, Centre for Earth Systems Engineering Research (CESER), 2014, p. 110. Sobre su aplicación
en España, F. LÓPEZ RAMÓN, «Conectividad y corredores ecológicos en la experiencia española», Revista
Aragonesa de Administración Pública, núm. 16, 2016, pp. 35-61; un análisis específ‌ico conectado con
el planeamiento territorial en M. URIARTE RICOTE, «El valor ambiental de la infraestructura verde en el
nuevo modelo vasco de ordenación del territorio», Actualidad Jurídica Ambiental, núm. 106, 16 de no-
viembre de 2020.

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