Cambio climático y planificación y gestión del dominio público marítimo-terrestre

AutorMarta García Pérez
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Administrativo Universidad de A Coruña
Páginas481-501
CAPÍTULO XXI
CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
Marta GARCÍA PÉREZ
Catedrática de Derecho Administrativo
Universidad de A Coruña
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA PLANIFICACIÓN DE LA ADAPTACIÓN DE LA COSTA AL CAMBIO CLIMÁTICO: 2.1. El
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2006-2020. 2.2. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
2021-2030.—3. LA MÁS APARENTE QUE REAL ADAPTACIÓN NORMATIVA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA GESTIÓN
DE LA COSTA: LA LEY2/2013, DE 29 DE MAYO, DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODI-
FICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS (LPyUSL).—4. EL DÉJÀ VU DE LA MODIFICACIÓN DE
LOS PLAZOS CONCESIONALES: UNA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL, UN MARCO INADECUADO, UNA VUELTA A
LA MESURA Y UNA OPORTUNIDAD DESAPROVECHADA.—5. REFLEXIONES FINALES.—6. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Si a lo largo del siglo XX el cambio climático brilló por su ausencia en la orde-
nación costera española 1, en las dos últimas décadas ha estado inevitablemente
presente, unas veces por la fuerza de los hechos; otras, a través de iniciativas di-
rigidas desde organizaciones de ámbito y naturaleza muy diversa. Con todo, tal
presencia no ha sido pacíf‌ica, porque a los impulsos celebrados le acompañaron
muchas críticas ante actitudes timoratas, propagandísticas y hasta amenazantes
para la sostenibilidad 2, principalmente por parte del legislador. El punto álgido
de desencuentro se produjo con la aprobación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo,
de protección y uso sostenible del litoral y de modif‌icación de la Ley 22/1988, de
1 Y ello a pesar de la intensa actividad internacional desarrollada en el último cuarto de siglo, a par-
tir de la Conferencia Mundial sobre el Clima de 1979. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre
los Cambios Climáticos (IPCC, https://www.ipcc.ch/), organismo de las Naciones Unidas relacionado con
el cambio climático, realizó su primer informe sobre el cambio climático en 1990. El Informe del Sub-
grupo de Gestión de las Zonas Costeras (SGZC) titulado «Estrategias de adaptación a la elevación del ni-
vel del mar» (1990) ya marcaba entre sus objetivos «elaborar y, donde sea posible, poner en obra planes
de gestión exhaustivos de las zonas costeras con miras a reducir, antes del año 2000, la vulnerabilidad a
una elevación acelerada del nivel del mar (EANM), especialmente en los países con áreas costeras vulne-
rables», https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/05/ipcc_90_92_assessments_far_full_report_sp.pdf.
2 Cfr. F. PONS CÁNOVAS, El nuevo régimen jurídico de las costas. ¿Contribuirá de forma ef‌icaz a la pro-
tección y al uso sostenible del litoral?, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi, 2015, p. 92.
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28 de julio, de Costas (LPyUSL), que contiene disposiciones muy controvertidas
pese a anunciar desde su propio título la sostenibilidad. Precisamente una de sus
determinaciones, la contenida en el art. 2 («Prórroga de las concesiones otorgadas
al amparo de la normativa anterior»), es el germen o la causa del apartado 4 del
art. 20 LCCTE, única novedad reseñable de un precepto bastante decepcionante,
no tanto por lo que dice como por lo que omite.
El art. 20 LCCTE, bajo el título «Consideración del cambio climático en la pla-
nif‌icación y gestión del dominio público marítimo-terrestre», dice lo siguiente:
«1. La planif‌icación y gestión del medio marino se orientarán al incremento de
su resiliencia a los efectos del cambio climático.
2. La planif‌icación y gestión de la costa deberán adecuarse a las directrices y
medidas contempladas en la Estrategia de Adaptación de la Costa a los Efectos del
Cambio Climático, elaborada en cumplimiento de la disposición adicional 8.ª de la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modif‌ica-
ción de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y perseguirá los siguientes objetivos:
a) Incrementar la resiliencia de la costa española al cambio climático y a la
variabilidad climática.
b) Integrar la adaptación al cambio climático en la planif‌icación y gestión de la
costa española.
3. Con el f‌in de garantizar una adecuada adaptación de la costa a los efectos del
cambio climático, la gestión de los títulos de ocupación del dominio público maríti-
mo-terrestre y sus prórrogas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Tí-
tulo III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y teniendo en cuenta lo dispuesto
en el art. 13 ter de dicha ley.
A estos efectos, también se estará a lo previsto en otra normativa aplicable, así
como en convenios internacionales que contengan regulación relativa a la costa y
al mar y a la conservación y uso sostenible del dominio público marítimo-terrestre,
teniéndose en cuenta factores como el estado y evolución de los ecosistemas, las con-
diciones hidromorfológicas, climáticas y de dinámica costera; así como la presión
acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo de costa.
4. Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marí-
timo-terrestre se computarán desde su otorgamiento e incluirán todas sus prórrogas,
de ser estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos
que se dicten tras la entrada en vigor de esta ley en incumplimiento de lo previsto en
este artículo».
Los dos primeros apartados declaran genéricamente que la planif‌icación y ges-
tión del medio marino y de la costa se orientarán al incremento de su resiliencia a
los efectos del cambio climático y deberán adecuarse a las directrices y medidas
contempladas en la Estrategia de adaptación de la costa a los efectos del cambio climá-
tico. Es todo cuanto se dice o, por su irrelevancia, ref‌leja todo lo que no se dice sobre
las consideraciones del cambio climático en la planif‌icación y gestión del dominio
público marítimo-terrestre. A todo lo más, pone en valor la Estrategia, quizá atribu-
yéndole una naturaleza diferente a la que le conf‌irió la Resolución que la vio nacer.
El tercer apartado af‌irma que la gestión de los títulos de ocupación del domi-
nio público marítimo-terrestre y sus prórrogas se llevará a cabo de acuerdo con lo
establecido en el Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el art. 13 ter de dicha ley. Una obviedad, desde luego, como
lo es —y así continúa el apartado— que también se estará a lo previsto en otra nor-
mativa aplicable, así como en convenios internacionales que contengan regulación
relativa a la costa y al mar y a la conservación y uso sostenible del dominio público
marítimo-terrestre.

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